Un saqueo de veinticinco años que supone la cantidad de quinientos millones de euros anuales (500.000.000 €/anuales) cobrados a los deudores.
Sobre una cantidad ficticia e intangible de, más o menos, uno coma dos billones de euros (1.200.000.000.000 €) se han estado calculando, en los últimos veinticinco años, que sepamos, los honorarios e impuestos de todos aquellos prestatarios que intervenían en la constitución de un préstamo o crédito con garantía hipotecaria, esquilmando los bolsillos de los ciudadanos que acudían a firmar una escritura de este tipo de financiación.
Si se acude a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística encontramos que en los últimos 25 años el capital prestado por las entidades financieras en la constitución de hipotecas, periodo 1994-2018, está algo por encima de los dos billones de euros.
El jueves 08 de noviembre de 2018 publicamos en esta web el artículo “CLÁUSULA DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA: NO SUPERA EL ANÁLISIS DEL CONTROL DE TRANSPARENCIA, TORNÁNDOSE EN ABUSIVA, POR LO TANTO NULA, DEBIENDO TENERSE POR NO PUESTA DESDE EL MISMO MOMENTO DE LA FIRMA DE LA ESCRITURA, CONSTITUYÉNDOSE LA `OBLIGACIÓN PRINCIPAL´ EN PRÉSTAMO O CRÉDITO PERSONAL”, en el que intentábamos explicar esa desconocida figura económico-financiera que aparece empotrada en la cláusula de “constitución de hipoteca”, denominada “responsabilidad hipotecaria”
Si saliéramos a la calle a realizar una encuesta sobre dicha figura nos encontraríamos con la realidad que prácticamente el 100% de los ciudadanos que tienen un préstamo o crédito hipotecario no tienen ni idea de para qué sirve dicha responsabilidad, el alcance de la misma y en relación a que asuntos o temas nos afecta. Es la gran desconocida de los contratos de adhesión que firmamos a la hora de solicitar financiación externa, por lo que no es de extrañar que resulte la menos transparente, clara y comprensible de la escritura notarial. Una figura absolutamente oscura, opaca y sombría que conlleva un total sableo del ciudadano, total desconocedor del esquilme que le están haciendo.
Ya comentamos en nuestro anterior artículo, del pasado jueves 08 de noviembre de 2018, que la «responsabilidad hipotecaria» la conformaban cuatro conceptos:
- cantidad que ha sido concedida como «obligación principal» por el acreedor en el préstamo o crédito otorgado,
- más una cantidad de intereses remuneratorios – u ordinarios – devengados durante un determinado plazo de tiempo -que puede llegar a los dos años- al tipo máximo establecido en la escritura,
- más una cantidad por intereses de demora al tipo estipulado y durante un plazo de tiempo que puede llegar a los tres años, y
- más una cantidad en concepto de costas y gastos, que pudieran ser precisos para la acreedora en caso de tener que instar procedimiento judicial frente al cliente, que suele oscilar alrededor del 20% de la «obligación principal».
La suma de esos cuatro conceptos configuran la base imponible sobre la cual se calculan los gastos e impuestos de constitución de la garantía hipotecaria, «contrato accesorio» a la «obligación principal». La «responsabilidad hipotecaria» no está unificada dado que tiene un cálculo distinto en cada entidad financiera y puede oscilar, en la mayoría de los casos, entre el 135% y el 200% de la «obligación principal», o valor del préstamo/crédito.
La «responsabilidad hipotecaria» no ha sido nunca negociada, acordada o convenida entre las partes que conforman el «contrato accesorio» , ha sido radicalmente impuesta por el acreedor con criterios que desconoce absolutamente la parte deudora; y que constituye un gran misterio, dado que la razón por la que una entidad impone una determinada responsabilidad – en cuanto al segundo, tercer y cuarto concepto que la componen – y otra sociedad financiera una diferente, es todo un enigma para “el común de los mortales”. Por lo tanto, tenemos un capital prestado para hipotecas, en los últimos 25 años, según el I.N.E., de dos billones de euros. Si calculamos una «responsabilidad hipotecaria» media, entre la fluctuación que tiene ésta figura de entre 135% y 200%, de 160% – tirando por lo bajo- estamos ante una cantidad estratosférica de uno coma dos billones de euros (1.200.000.000.000 €) que no tiene ningún tipo de contraprestación para la parte prestataria pero que, sin embargo, esta ficticia y falaz cifra constituye, igualmente a la «obligación principal»: capital prestado, la base imponible sobre la que se calcularán los honorarios de los notarios, registros, gestorías e impuestos como el A.J.D.
la cláusula de constitución de la garantía hipotecaria contiene una figura económico- financiera radicalmente abusiva, por lo tanto nula, y habría de tenerse como no puesta en el contrato desde el mismo momento de la firma de la escritura notarial, desapareciendo tal responsabilidad en la carga registral del inmueble y con ello la garantía hipotecaria, reconvirtiendo el préstamo o crédito en personal…
Siendo el tipo impositivo para el cálculo del I.A.J.D., según la comunidad autónoma, de entre el 0.5% y el 1,5%. Si cogemos un tipo medio entre ambas cifras, el 1,00%, tendríamos el auténtico escandalazo que, en los últimos 25 años, y de esa cantidad fingida de uno coma dos billones de euros, los prestatarios hemos abonado a las arcas tributarias de las comunidades autónomas: la exorbitante cantidad de doce mil millones de euros (12.000.000.000 €), que si la dividimos por los veinticinco años que lleva vigente el saqueo da la cantidad de quinientos millones de euros anuales (500.000.000 €/anuales). No es de extrañar que se hayan construido aeropuertos sin aviones o instalaciones de toda índole en medio de la nada, sinónimos del despilfarro que trajo el dinero fácil, el esquilmado a millones de prestatarios que sin saberlo, dado que ni el banco ni el notario le informaron de ello, ponía de su bolsillo en exceso, alrededor de, un 60%.
Y a todo esto, ¿dónde estaban los medios de comunicación?, desde luego no en su función principal, la de informar al ciudadano de temas que realmente le interesan como el caso del empobrecimiento al que era sistemáticamente sometido. Prueba de ello es lo sucedido estas semanas pasadas con el tema del Tribunal Supremo y el impuesto A.J.D. en las que se han oído y leído idioteces y majaderías de todo pelaje, como ha sido el mensaje de que en otros países de nuestro entorno existían impuestos parecidos al nuestro y lo abonaba el cliente, ¡claro que si, estúpidos! pero porque la base imponible de dichos impuestos es el importe principal del préstamo, no una bazofia de figura denominada «responsabilidad hipotecaria». ¿Hay algún medio que ha deshecho el entuerto?, que se sepa ninguno. Entonces, poco podemos esperar de ellos.
¿Sería posible que alguno de esos medios periodísticos que gastan tiempo y recursos para saber a ciencia cierta si ha sido “escupitajo o bufido” podrían dedicar algo de tiempo a denunciar el ordeño sistemático del bolsillo del consumidor de financiación hipotecaria, en la estimable cantidad de 12.000.000.000 € en veinticinco años, amén de lo abonado en un, más o menos, 60% de exceso en honorarios de notarios, registros y gestorías?. Pues, somos pesimistas al respecto.
Poco esperamos, también, de las instituciones españolas. Parodiando el final del filme “Casablanca”, siempre nos quedará el TJUE, y probablemente tendrá que ser él el que sentencie que la cláusula de constitución de la garantía hipotecaria, mal llamada hipoteca, contiene una figura económico- financiera radicalmente abusiva, por lo tanto nula y habría de tenerse como no puesta en el contrato desde el mismo momento de la firma de la escritura notarial, desapareciendo tal responsabilidad en la carga registral del inmueble y con ello la garantía hipotecaria, reconvirtiendo el préstamo o crédito en personal, con la responsabilidad que contempla el artículo 1911 del Código Civil.
Publicado el 27 noviembre, 2018 por Pah Madrid
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