morosidad: condenan a BBVA y ASNEF-EQUIFAX por vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos – LOPD

sentencia ejemplar: ¡quién lucha, gana!

La siguiente sentencia de la sección 11 de la Audiencia Provincial de Valencia muestra que la persona deudora afectada ha sido perseverante e insistente en su acción contra las empresas que lo llevaron a calificarlo de “moroso” cuando aún su deuda estaba en litigio.

La Audiencia Provincial de Valencia constata que BBVA y ASNEF-EQUIFAX son cooperantes necesarios en el escarnio al honor, solvencia y prestigio de la persona deudora afectada pues los dos en su acción de inclusión en los ficheros no invirtieron los suficientes esfuerzos por asegurar que cumplían la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal (LOPD).

La Audiencia Provincial, con derecho aún a recurso de casación, falla contra ambas empresas a indemnizar al deudor con 15.000 euros y intereses por la inclusión indebida en un fichero de morosos cuando la deuda aún está en litigio:

sentencia Tribunal Supremo de 2019-04-25


La persona de Valencia que nos ha enviado la sentencia para publicarla afirmaba en su comentario del chat sobre su victoria que:

Así es la gente, se amedrenta, cuando ya no tiene nada más que perder, entonces solo queda la lucha o irse con el rabo entre las piernas.

La persona afectada que prefiere el anonimato, ganó en el Juzgado de Primera Instancia en el 2019 una demanda contra BBVA y ASNEF-EQUIFAX por la que el BBVA debía pagarle 15.000 euros por daños al honor….., las costas del juicio y intereses. Asnef- Equifax salió absuelta.

El BBVA recurre y la persona demandada también exigiendo la sanción a las dos empresas y en la Audiencia Provincial la entidad financiera y la de cobros morosos – Asnef-Equifax son acusadas de cooperantes necesarias por lo que finalmente la sanción a pagar se reparte entre ambas entidades pero no que cada una pague por separado a la persona afectada


Fundamentos de derecho

La sentencia de la A.P hace suyos los fundamentos de derecho – aquellos por los que nuestra compañera ganó en primera instancia – y los más importantes los reproducimos aquí:

  • La deuda debe ser vencida y exigible para ser deuda y por lo tanto no caben aquellas deudas que aún están en litigio.
  • No toda oposición al pago de una deuda debe entenderse que está en litigio. Eso quiere decir que la certeza y la exigibilidad de la deuda quedaría siempre al arbitrio del deudor.
  • Los acreedores no pueden utilizar la inclusión en un fichero de morosos como método de presión para cobrar, lo que no significa tampoco que deba haber una sentencia firme como requisito previo.
  • La inclusión de una persona como morosa y la comunicación a terceros, afecta al honor, por lo que a efectos de valoración de la vulneración de ese derecho – el honor- es intrascendente que el fichero haya sido o no consultado.
  • El juez debe valorar siempre las “circunstancias” en que se ha producido esa vulneración a fin de valorar si ha sido razonable incluir al ciudadano en el fichero de morosos.
  • si la persona imputada como morosa ha sido incluida en un fichero conforme a la normativa no podrá considerarse una intromisión en el honor.
  • Para incluir a un ciudadano en un fichero de morosos es necesario informarle de “manera fehaciente” para evitar que haya personas no deudoras afectadas que pudieran ser incluidas.
  • el perjuicio indemnizable ha de incluir el daño patrimonial, verificable y cuantificable, pero también otros daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables derivados del deterioro de la imagen etc…
  • Sin menoscabo de todo lo demás, también es indemnizable el daño moral, aquel que no afecta a bienes materiales que integran el patrimonio de las personas como individuos.
  • Que el daño moral como noción difusa e indemnizable, consistiría en un sufrimiento psíquico considerable que puede ser adjetivado como impacto, quebranto, angustia, ansiedad….
  • Por lo tanto, la indemnización por daño moral se deben ponderar y ser prudente teniendo en cuenta los datos publicados, el tiempo en que se ha incluido en el fichero en exposición pública y el quebranto o angustia producidas.
  • El plazo de caducidad de la protección de la persona deudora caduca cuando sus datos son borrados del fichero, al margen que hayan sido o no consultados. Prouespeculacio.org no acaba de tener claro en la sentencia este apartado pues también habla de daños persistentes en el tiempo.
  • El plazo de la acción de protección al honor caduca a los cuatro años según el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección de la intimidad, el honor...

La información de la inclusión en un fichero de morosos debe ser fehaciente

En esta sentencia se toma mucha tinta la Audiencia para mostrar en que punto debe entenderse que un ciudadano deudor ha sido informado correctamente que se le está incluyendo en un fichero de morosos. Basta leer este trozo de la sentencia:

EN LA SENTENCIA NO HUBO PRUEBA FEHACIENTE DE ENTREGA DE NOTIFICACIÓN


LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA FALLA:



LA SENTENCIA AL COMPLETO


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El 23/01/24 venç el termini per demanar retorn despeses de constitució de la hipoteca?

Aquesta entrada explica les principals contradiccions entre el Tribunal Suprem espanyol i els criteris de la Directiva europea Directiva 93/13 de drets dels consumidors sobre les despeses de constitució d’una hipoteca i la polèmica comissió d’obertura.
Igualment trobareu full per reclamar les despeses al banc i començar el litigi personalment i que pot acabar en un jutjat.
Té de termini fins al 14 d’abril del 2024.

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1 comentari a “morosidad: condenan a BBVA y ASNEF-EQUIFAX por vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos – LOPD”

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