Los compañeros de la Comunidad de Activos Titulizados tienen este documento que puede ser útil para acompañar las explicaciones de otros que damos en nuestras webs. Dejamos aquí una explicación de la Responsabilidad hipotecaria o cláusula de Constitución de la Hipoteca que suele estar al final de la escritura del crédito hipotecario y constituye en la escritura un segundo contrato adosado al primero – el contrato de préstamo y sus condiciones-. Este segundo contrato, tampoco negociado como mandan las leyes de defensa del consumidor, es sobre el que se constituye la hipoteca sobre la vivienda.
Cuando va a firmar una hipoteca no es consciente de todo aquello que no sabe, que hay oculto muchas veces por el lenguaje usado, otras por las normas, leyes y reglamentos, pero sobre todo, por aquello que socialmente se cree: que un préstamo con garantia hipotecaria es que le dan dinero para pagar la casa y usted lo devuelve durante unos años. Ha pensado que era lógica esa simplicidad y resulta que no lo es, porque es tanta la ilusión de comprar una casa que ésta actúa cegando. Vamos a arrojar aquí algo de visión.
La responsabilidad hipotecaria es la segunda parte del contrato de la escritura que usted firma delante de notario. La primera parte es el contrato de devolución del crédito con la garantía de su vivienda. En otras partes ya hemos hablado de las cláusulas abusivas del crédito, ahora hablamos de las cláusulas abusivas de ese segundo contrato que usted nunca negoció ni el notario seguramente leyó por encima. Además sobre esa responsabilidad hipotecaria nunca negociada es sobre la que usted paga los impuestos al Estado (entre el 0,5 al 1,5% del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados -IAJD), otra cláusula abusiva, con lo que ya le despluman sólo comenzar esa relación desigual con la entidad financiera que le ha cautivado para convertirle en una vaca lechera que exprime a gusto.
Para ello va a tener que hacer un ejercicio de encontrar en su escritura cuatro valores:
1º. Deuda o Principal: El valor del crédito que le prestaron.
2º. Valor de tasación: Realizado por una empresa externa.
Te nombramos algunas: Tinsa, Valmesa, Sotasa, Tasvalor…
3º. Tasación a efectos de subasta (T.E.S): Cuyo valor a veces coincidirá con el valor de la tasación (Punto 2º) o no, y que es de vital importancia ante una Ejecución Hipotecaria, ya que sobre éste se harán unos cálculos que luego comentaremos.
4º. Responsabilidad hipotecaria (R.H.): Es un concepto que engloba la suma de varios valores a la vez, a veces viene desglosado, si es así tendrás que sumarlo.
Comprende el principal (Punto 1°), una cantidad para intereses ordinarios, otra para intereses de demora, otra para costas y una mas para gastos.
Si solo pone los porcentajes, te recomendamos que cojas una Nota Simple del Registro de la Propiedad posterior a la firma de la hipoteca y ahí la tendrás desglosada por cantidades o sumado el total.
Lo que queremos que veas con esto es que no es lo mismo aplicar los porcentajes en caso de subasta sobre el V.E.S. (Punto 3°) que sobre la R.H. (Punto 4°) y que según su aplicación subastándose tu casa (siempre y cuando no te hayas defendido con otras opciones como nulidad del Vencimiento Anticipado, Cláusulas Suelo, Falta de Legitimidad Activa por Titulización…) además de perderla, quedarías debiendo dinero al banco, cuándo podría ser que tomando otros valores fuese el banco el que te tuviera que pagar a ti.
Estamos hablando de cantidades como 30.000€, 50.000€ o más…
FUENTE: comunidadcat.blogspot.com.
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