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¡ Porqué quiero un proyecto de vida estable como inquilina…. me defiendo !
versión actual: Octubre 2024. versión inicial: diciembre 2017 |
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GUÍAS Y ORIENTACIÓN, DOCUMENTOS Y PROTOCOLOS
GUÍAS Y ORIENTACIÓN:
- Conflictos con la propiedad y derechos del inquilino, mobbing inmobiliario, fin, prórroga y renovaciones de contratos.
- Guía de cláusulas abusivas o nulas en los contratos de alquiler o el inquilino como “consumidor inmobiliario”.
- Nuevos Conflictos: Alquiler de habitaciones por la propiedad, subarriendos y alquiler de temporada.
- ¿cómo saber si el contrato de alquiler es legal y declarado al fisco?
- Cada vez son más frecuentes las reclamaciones porqué el casero no devuelve la fianza del alquiler.
- ¿qué hacer si no me quieren renovar el alquiler social después de una ejecución hipotecaria irregular, dación o venta de inmuebles?.
- Se dispara el abuso de las recuperaciones de viviendas alquiladas por sus caseros por necesidad familiar.
- Las “condiciones legales” en las que no hay prórroga forzosa del arrendamiento para que el casero recupere su vivienda.
- ….
………… DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO EN LA VENTA DE VIVIENDAS EN ALQUILER
- derecho de tanteo y retracto de inquilinos de viviendas subastadas o enajenadas -vendidas-.
- + sobre el derecho del inquilino al tanteo y retracto en viviendas vendidas a fondos de inversión o buitres.
………… SÓLO CATALUNYA
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- Consejos para alquilar una vivienda y firmar un contrato.
- ¿Cómo negociar un alquiler a la baja ?
- Es opcional, no obligatorio, repercutir el IBI en el recibo alquiler de la vivienda.
- Guía de cláusulas abusivas y nulas en los contratos de alquiler o el inquilino como “consumidor inmobiliario”.
………………………………………….. PANDEMIA.
- Crisis y Pandemia: URGENTE! ¿qué hacer si no puede pagar el alquiler del 1 de abril 2021 en adelante? — CATALÀ — CASTELLANO — [[[ Prorrogados plazos para solicitar (hasta el 31 de mayo de 2021) y formalizar (hasta el 30 de junio de 2021) ]]]
- Abrimos un canal diario de video-chat para dudas ¿no puedo pagar el alquiler o hipoteca del 1 de abril en adelante? (actualmente no funciona).
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………………………………………….. PROTOCOLOS y DOCUMENTOS.
- Protocolos para defenderse en el proceso judicial y el desahucio:
- Cómo evitar el desahucio express del inquilino por finalización de contrato?
- La importancia de «consignar» el alquiler cuando no te lo quieren cobrar.
- Ayuda al Inquilino: ¿cómo defenderse judicialmente del desahucio?.
- Llegó el momento: ¿ Cómo salvar su piso de un desahucio? -.
- Estoy incluido en un fichero de inquilinos morosos, ¿qué hago?
- Documentos para defenderse en el proceso judicial y el desahucio:
- Documento suspensión desahucio de alquiler por artículo 704 LEC: = [formato.odt] [formato.pdf].
- Comunicación al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – DESC- de la ONU de desahucio sin alternativa.
- Documento suspensión desahucios = [formato.odt] [formato.pdf] – según TEDH (Dictamen del Tribunal Europeo Derechos Humanos) – valido ocupación, alquiler e hipoteca PREVIO al DESALOJO.
- Todos los protocolos para el alquiler, el inquilino y los desahucios.
AYUDAS AL ALQUILER / ÍNDICE ESTATAL ALQUILER
- Sede Ministerio Vivienda: Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda
- justicia gratuita. ¿Tiene derecho a Asistencia Jurídica Gratuita? (válida alquiler y hipoteca)
- Habitatge públic: Superfície necessària per una unitat familiar o de convivència.
- Todo sobre Ayudas a la Vivienda en Catalunya.
- Catalunya: Explicación de los ingresos ponderados hogar en el 2009 para calcular ayudas al alquiler.
LEGISLACIÓN, GUÍAS y MANUALES.
- Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
- Ley de Arrendamientos urbanos vigente y actualizada. Ley de alquiler -LAU-. Texto consolidado con todas las reformas existentes.
- Código Civil, Ley de enjuiciamiento Civil, Constitución española (Text en català (en pdf) / Texto en castellano (en pdf))
- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.. Texto consolidado con todas las reformas existentes.
- Manual sobre derecho a la vivienda y desahucios.
- Guía de ocupación para hogares sin techo. Una guía para orientar a la gente sin techo.
- 2011.- Guia de denuncia para una vivienda digna. Explicaciones de lo que es vivienda digna, derechos de los inquilinos frente al casero y a la Administración.
……………………….. - Sólo Catalunya:
- Texto consolidado de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
- Texto consolidado de la LLei 24/2015 , del 29 de juliol, de mesures urgents per a afrontar l’emergència en l’àmbit de l’habitatge i la pobresa energètica. Los artículos aún vigentes después de la inconstitucionalidad de algunos, son el artículo 5 (Mesures per a evitar els desnonaments que puguin produir una situació de manca d’habitatge) referido sólo a grandes tenedores y el artículo 6 (Mesures per a evitar la pobresa energètica).
- Generalitat de catalunya: Decret-Llei 17/2019 de 30 de desembre de mesures urgents per millorar l’accés a l’habitatge.
- LLEI 11/2020, del 18 de setembre, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d’arrendament d’habitatge i de modificació de la Llei 18/2007, de la Llei 24/2015 i de la Llei 4/2016, relatives a la protecció del dret a l’habitatge
OPINIÓN Y ANÁLISIS
desde el 2018 en adelante…..
- Comunicat de l’Associació 500×20 sobre la Llei de contenció de les rendes de lloguers de Catalunya.
- La rebaja por ley del 50% del alquiler de locales afectados por la crisis en Cataluña «ridiculiza» la tímida regulación de alquileres de viviendas.
desde el 2015-16-17…..
- Les lleis catalanes del Dret a l’Habitatge del 2007 i la d’emergència habitacional 24/2015 han estat paper mullat.
- Estrategias y retos políticos y sociales del Sindicato de Inquilinos de Barcelona.
- La trampa del alquiler social. 2016
- La burbuja del mercado del alquiler: Un estudio social, económico, fiscal y financiero. 2016
- Es opcional, no obligatorio, repercutir el IBI en el recibo alquiler de la vivienda.
desde el 2013-14…..
- El alquiler social universal debería ser un servicio público, no simple beneficencia. 2014
- huelga de alquileres: ayer y hoy en España. 2014
- alquiler y ocupación: pariente pobre del derecho a la vivienda. 2013
- El derribo neoliberal de las políticas de alquiler social de “renta antigua” franquista.
desde el 2012…..
- Precarios: de la esclavitud de la hipoteca a la dictadura del alquiler.
- La gestión de la vivienda vacía en Europa y España.
- 2,5 millones de hogares en alquiler sufren el grueso de los desahucios.
- Alquiler público, alquiler social, alquiler solidario, alquiler asequible.
año 2010-11
- De la dación hipotecaria al parque público de alquiler (Hundir la Banca para salvar el pais).
- El papel de los alquileres en la estafa inmobiliaria.
DRETS SOCIALS / DERECHOS SOCIALES
CONSULTAS GRATUITAS
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- El nostre advocat: consulta gratuïta tots els dijous de 18 a 19 hores a la assemblea de famílies.
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Nos pueden RECLAMAR las SUBIDAS ANTERIORES del ALQUILER?
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La respuesta es SÍ siempre y cuando exista una cláusula que así lo indique en el contrato firmado pero no siempre con efectos retroactivos. Pero hay diversa legislación muy compleja que repasamos en esta entrada con un ejemplo.
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Tàcita reconducció del lloguer en contractes amb prórroga finalitzada
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El problema d’accés a un habitatge digne i assequible al nostre país està donant entrada a debats i estratègies divergents i retrets entre les organitzacions d’habitatge que no permeten una discussió honesta. Aquest document intenta posar unes bases per fer-ho.
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Presentem un debat que el posarem com a inici d’un de més general cap a on dirigim el moviment per la lluita per un habitatge digne. Debat entre Pablo CARMONA i J.PALOMERA -sindicat llogaters.
Mapa del Madrid rentista
Con datos de Hacienda, en el mercado privado del alquiler en la Comunidad de Madrid en torno al 72% de los propietarios son de clase media o incluso de clases medias-bajas.
Buenos días, Soy de Barcelona, pero he estado dos años viviendo por Girona. He alquilado una casa, y desde el principio nos engañaron (enmascararon defectos). Hemos tenido ratas, humedad (todavía hay), mal sido que todavía continúa de cierres (entra agua cuando llueve por una puerta) y frío por todos los cierres. Queremos marchar, pero necesitaríamos asesoramiento para hacer los pasos necesarios. En el contrato dice que tenemos que avisar con 60 días, y querríamos saber si pueden dar solo 30 días (alegando que no arreglan cosas). Bien, es extenso, y agradeceríamos vuestro asesoramiento. Podemos venir en Barcelona, ningún problema. Muchas gracias
Hola Juan
El tema este que consultas es problemático principalmente porque el concepto de vivienda con el mínimo de condiciones de habitabilidad a veces se cuela entre los dedos de los arrendadores, entienden que lo suyo es un negocio del que quieren sacar el máximo provecho y el inquilino/a que lo usa como derecho básico de los seres humanos. Del que hablas lo tratamos en el siguiente artículo que posiblemente has leído en nuestro web:
Y también la exigua Ley de Arrendamientos Urbanos – LAU- en sus artículos del 19 al 23. Muchas veces la mejor solución es desistir del alquiler si la propiedad no entiende sus deberes y cambiar de domicilio, con los gastos que esto hoy compuerta. SI podéis hacerlo mejor. Sino os podemos explicar de viva voz el que nosotros haríamos en Barcelona pues aquí desde la era Coláis, las Oficinas de Vivienda funcionan de manera correcta cosa que no sabemos si pasa a Girona pues los responsables políticos son del lado de los arrendadores.
Puedes venir a alguna de nuestras sedes aquí >>> tiene las suyos días y horas, a la misma página donde está el formulario que has llenado. Al distrito de san Andreu (miércoles) o en el de Nou Barris (jueves) en Barcelona.
Como que no nos envías documentación del contrato de alquiler sería mejor que cuando vengas lleves documentación del caso para ver en que se concreta.
En cuando a desestimar del contrato está la LAU que en su artículo 11 habla que podéis avisar con 30 días sin que pueda haber penalización acordada , esto siempre que vuestro contrato sea posterior a 2013/06/05 por modificación de la misma. Si vuestro contrato pone más tiempo- es un contrato privado que solo está parcialmente regulado (recordáis que estamos en el libre mercado o ley de la selva) en caso de llegar a juzgados podría llegar a ser interpretativo pero seguramente ganaría vuestra versión. En temas judiciales también asesoramos.
Cuenta en que la propiedad no os quiera devolver las fianzas o cobra desperfectos o que no haya declarado el contrato a Agencia Catalana de la Vivienda. Podéis mirar toda la información que tenemos desde el 2018 al alcance el PORTAL del locatario donde estamos poniendo concentrada toda la información que tenemos producida por los afectados. La información y la lectura es la mejor arma para defenderse y como Asociación legalmente constituida es una de nuestras prioridades de los que quieren aprender y enseñar al tiempo.
estamos a su disposición.
saludos
Hola. Estoy un año que alquilo una habitación en Madrid por 450 euros. La propietaria me hace hacer un contrato nuevo cada 3 meses. Hasta ahora no había tenido aumentos, per hoy me avisa que el proximo contrato me aumenta 50 y que me va a comenzar a cobrar la luz (que hasta ahora estaba incluida en el contrato). Quería saber si es legal que me aumente una cantidad tan grande. Ella dice que el 2% max de aumento estipulado recientemente por el gobierno no aplica a contratos temporales como el mio. Pero a mi me está aumentando aprox el 11% mas la luz! Desde ya gracias
Hola Inés
Para empezar debería leer esta entrada que igual lo ha hecho pero por si acaso la desconoce:
En ella podrá ver que su habitación es su morada y puede y tiene derecho a estar empadroanda en esa vivienda.
Si la habitación la alquila un propietario debe declarar ese ingreso en su IRPF y por lo tanto si no ocurre usted en caso de conflicto puede denunciarlo a Hacienda por fraude fiscal.
Al no estar sujeta a la LAU se puede aumentar lo que se quiera pero ojo… eso no es patente de corso. Si cobra alquiler deberá declararlo y usted puede amenazar con denuncia pero sabe que entra en zona de conflicto.
La propietaria, suponemos, puede cobrarle los gastos de electricidad pero si los paga debe darle copia del recibo de la luz y la parte que usted paga no se la puede deducir como gasto en IRPF.
bueno ve que es un submundo.
saludos
hola. estoy en un piso de alquiler. casi 4 años. Mi problema que hace un año más o menos el piso ha empezado a salir humedad por todo el piso en las paredes. Le hemos avisado ala inmobiliaria. pero dise que no es problema de ellos que lo tenemos que solucionar nosotros. que podemos hacer?tengo niños pequeños esto es horrible vivir así.donde puedo Reclamar porfavor?gracias
Hola Isabel,
disculpe el retardo en contestar. Las condiciones de habitabilidad de una vivienda son responsabilidad de la propiedad no del inquilino según CAPÍTULO IV De los derechos y obligaciones de las partes Artículo 21. Conservación de la vivienda de la ley de Arrendamientos Urbanos.
No hay vuelta de hoja. Si las humedades son insalubres es responsabilidad de la propiedad y Usted puede denunciar su situación en el Ayuntamiento para que medie o directamente denunciarlo en la Oficina del Consumidor de su comunidad autónoma o Agencia de Vivienda.
No pueden aumentarle el alquiler pues la habitabilidad de la vivienda reace exclusivamente en el casero.
Si necesita más información o desea venir por nuestra Asociación envié una respuesta en el formulario que tenemos. Ojo, estamos en Barcelona!
saludos y suerte
Buenas tardes por favor a ver si me pueden orientar llevo 2 años de alquiler la propietaria me ha dicho que va a vender la casa y no tengo donde irme le estoy pagando el alquiler religiosamente aunque no tengo ni para comer puedo hacer algo puedo obligar a quedarme el hijo de la propietaria es abogada,tengo contrato de alquiler y estoy empadronado en la vivienda en medio y tengo el médico aquí también por favor échame una mano lo que podría hacer
Hola emlio,
le respondemos desde otra entrada distinta porqué aquí tiene el PORTAL DEL INQUILINO con mucha información.
En concreto,la entrada:
.- ALQUILER: conflictos con la propiedad y derechos del inquilino, mobbing inmobiliario, fin o prórroga y renovaciones de contratos.
TIENE RESPUESTA A SU PREGUNTA Y ANGUSTIA.
Vaya hasta ella y lea que no le pueden echar del piso porqué quieran venderlo.
si necesita mas aclaraciones pídalas mejor respondiendo al correo que recibirá
saludos
hola soy propietario de un apartamento , tengo unos inquilinos que no dejan durante casi los cuatro años que llevan de molestar, amenazar e incomodar a la comunidad tanto de mi broque como el colindante dando chillidos , arrojando cosas e insultandose mutuomante , la polica ha estado no se cuantas veces, yo he tenido que enviar varios burofax para que dejen de actuar de esa forma, pero ni caso, me amenazaron via telefonica, yo me he portado siempre bien con ellos , precio muy razonable , rebaja en la cuota de alquiler en pandemia , arreglo de todos los desperfectos causados en la mayoria por el mal uso
he tenido que buscar un abogado y gastarme el dinero pues el administrador me dio un plazo para que solucionara el problema con la comunidad , pero ni con esa .
Donde estan mis derechos
algunos propietarios tambien son victimas de sus inquilinos no es todo tan bonito como quereis pintar para el propietario, no digo que existan gente propietaria que actuen mal, pero y cuando es todo lo contrario
apoyais tambien al propietario pues en cuesntion de afectacion depende de muchos conceptos , ni el bueno es tan bueno ni el malo tan malo gracias
Hola Javier,
seguramente tenga razón y si fuera uno de los vecinos estaríamos hasta el gorro también.
Pero dicho esto, usted como arrendador tiene un negocio y un riesgo. Al alquilar en un mercado libre no regulado le pasan a uno estas cosas como a cualquier otro emprendedor.
Tiene sus beneficios fiscales por lo que paga menos que si trabajara y cobrara la misma cantidad.
Tendrá que asumir los riesgos de su negocio y responder por sus inquilinos.
NO les renueve el contrato.
No ha dicho nada si pagan… ya sabe que a la primera de cambio los puede desahuciar
saludos
si que pagan, en ningun momento lo menciono porque en esa cuestion no hay ningun problema. tampoco lo tengo como negocio pues al quedarme parado hace años y tener una edad el mercado se cerro para nosotros, tuve que volver a casa de mis padres donde estoy cuidando a mi madre enferma de alzheimer lo que gano con el alquiler es para pagar hipoteca, agua, comunidad, ibi y aun asin me falta pues tambien he tenido que pagar para enfrentarme contra el banco por las clausulas suelo
yo entiendo que tenga que esta regulado no tengo ningun problema pues yo no soy ningun fondo buitre ni poseo ni siquiera el apartamento del cual hablo pues es aun del banco
yo lo que digo que tambien cada caso es un mundo que claro que no tengo ningun problema en el control de precio para que todos puedan vivir sengun sus necesidades yo tambien formo parte de adicae y he tenido que luchar por mi y por todos los afectados de la hipoteca
yo solo digo que tambien el arrendador cuando se porta bien con los inquilinos algunos lo agradecen pero tambien hay gente que como forma de vida es vivir por la cara ,
y el proceso es largo que todos no somos millonarios que yo de todo lo que cobro 550 euros en pleno barrio guindalera entre hipoteca y demas gasto tengo que tocar de la pension de mi madre no solo para susistir sino tambien para pagar gastos por el mal uso de los inquilinos. Al tener la casa alquilada ni siquiera puedo pedir la prestacion por desempleado de larga duracion y mayor de 52 años que son casi 430 euros a lo mejor es mejor vender la casa y vivir con lo que me quede despues de cancelar la hipoteca y sobrevivir sin ningun problema de denuncias por parte de la comunidad con los 430 euros
gracias
Hola de nuevo Javier,
entendemos lo que nos dice y estamos de acuerdo que una cosa son las normas ciudadanas de comportamiento para evitar molestar a los vecinos.
Pero entienda que usted hace un negocio y como tal tiene sus riesgos. Como un bar que sus humos molestan a los vecinos.
Eso le llamamos emprendedores
Si al final acaba pagando la hipoteca con los alquileres que le pagan otros será más rico, + propietario. Y eso tiene un riesgo.
NO hay inversión sin riesgo excepto claro los bancos.
………………..
recuerde que si es deudor hipotecario puede consultar nuestra amplia información que le puede ayudar en
.- PORTAL DEL HIPOTECADO: espacio de derechos y empoderamiento.
saludos y gracias por sus comentarios
Buenos días. Quería hacer una consulta.
Soy el actual inquilino de un piso y tengo un contrato de alquiler. Hice un pacto amistoso verbal con el propietario de que el día que me marchara le avisara en vez de con 1 mes de antelación con 2 meses. Bien, le avisé vía mensaje de WhatsApp en octubre de que me iría en diciembre e indicándole que se abonara el mes de diciembre con la fianza, él dijo que sí, pero luego lo repensé y le dije que me iría en noviembre y así poder recuperar la fianza si se encontraba a alguien para diciembre.
He estado todo el mes buscando a gente interesada, pero el propietario me rechaza cualquier interesado por el piso (por sus razones). Yo no quiero irme del piso sin mi fianza y me da miedo de que no me la devuelva por lo que hablamos por WhatsApp y verbalmente, pero legalmente es 1 mes de aviso mínimo (lo indica el contrato).
Hablaré con él si al final no se encuentra a nadie, pero en el caso de que no encuentre a nadie y se niegue a devolvérmela, ¿cómo tengo que proceder?
Gracias.
Hola Xavi,
las relaciones con Whastsapp no son relaciones formales en contratos jurídicos de los que dependen cantidades importantes de dinero para usted. Debería hacerlo más formal. Esa red de chat no es prueba seria en ningún juzgado.
Los pactos amistosos son jurídicamente validos siempre que se puedan demostrar si no lo único que sirve es lo escrito en la ley ante un juzgado.
Dicho esto, sin conocer que dice su contrato, la LAU en su artículo 11 sólo dice que tiene 30 días naturales para comunicar a su casero que se va de la vivienda alquilada y por lo tanto desestima el contrato.
Por lo que dice usted ha actuado correctamente siempre y cuando se dé por válida la comunicación por ese particular sistema de mensajería. El casero puede perfectamente negar que ha recibido esa comunicación.
Tampoco es válida legalmente no pago el último mes y se lo cobra de la fianza. Un busca-razones podría demandarlo con intereses y costas contra usted y perdería el juicio aunque luego le devolviera la fianza.
Si su casero actúa de manera tan irregular como usted se le pasará este detalle pero si es espabilado no se lo aceptará. Usted podría demandarle como explicamos en nuestra web de PORTAL DEL INQUILINO donde ha escrito este mensaje en el link:
.- Cada vez son más frecuentes las reclamaciones porqué el casero no devuelve la fianza del alquiler.
.- cómo reclamar judicialmente sin abogado la devolución de la fianza, depósito, etc por menos de 2000euros.
bueno pero que tenga suerte sobre todo Xavi y que su casero no vea este comentario
un abrazo
Buenas tardes,
Soy Valentine Hilaire, periodista en el diario La Información y me gustaría contactar con algún miembro de la organización o afectado por el retraso de la imposición de topes al alquiler para un artículo. Si les gustaría participar me pueden contactar al número 648xxxxxx o al correo xxxxxxxxx@gmail.com
Buenos días.
Dejé un piso alquilado el mes pasado. La arrendadora no quiere devolverme el total de fianza (depositada en el Ivima) de 650 euros por unas manchas presentes en 4 paredes del piso. Me quiere cobrar 450 euros por la pintura de 4 habitaciones. Me ofrecí pagar el precio proporcional de las 4 paredes, pero me dijo que no. Me parece injusto, cuando en el contrato nunca se menciona el estado de las paredes. Me gustaría que alguien me asesora y saber si puedo reclamarlo de alguna manera. Muchas gracias, un saludo.
Hola Matteo,
habría que leer el contrato pero si en el mismo no pone nada de devolver la vivienda en las mismas condiciones lo mejor es que demande en el IVIMA por impago de la fianza pasado el primer mes. Aquí que debe hacer:
.- Cada vez son más frecuentes las reclamaciones porqué el casero no devuelve la fianza del alquiler.
Tampoco puede exigirle por lo que parece pagar toda la pintura del piso si no existe esa cláusula.
Demandela!
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saludos y suerte
Buenos días,
Quiero hacer una consulta en relación con el empadronamiento: Acabo de mudarme en Manresa y quiero empadronarme, actualmente alquilé una habitación en un piso compartido. Al hablar con el casero me comentó que por asuntos de ley no me puedo empadronar si alquiló solo una habitación . Me comento tambien que para hacerlo tengo que alquilar yo el piso entero a mi nombre por un mínimo de 5 año aunque podría renunciar después del primer año. A mi no me compensa alquilar todo el piso debido a que tiene 3 habitaciones y no me puedo permitir pagarlo o responsabilizarme si no encuentro más gente. Quería saber si esto es cierto o si puedo empadronarme teniendo alquilado solo una habitación del piso?
Un saludo
Hola María,
el problema está en tener un documento que demuestre que vive allí. Cualquiera sirve pero hay otro método al menos en Barcelona que es el empadronamiento por “Conocimiento de residencia en el Municipio”. Todos los ayuntamientos deberían tener desarrollado este protocolo. Este documento se pide por ese nombre en las oficinas de distrito o pueblo donde reside. Con ese documento la persona, bajo su responsabilidad, pide al Ayuntamiento que verifique que vive en ese domicilio a través de llamada telefónica, inspección domiciliaria (p.e. policia municipal o funcionario que la visita concertadamente), etc…
No hay ninguna ley que diga lo que dice su casero. Es más no puede vivir sin estar empadronada pues le da derecho como ciudadana a muchos servicios municipales.
Donde se vive habitualmente es morada y como tal da derecho a empadronamiento.
Mire esta entrada:
.- empadronament / empadronamiento / targeta sanitària – TSI.
Lo qu seguro que le pasa a ese casero es que no declara el ingreso del subarrendamiento y esta en falso.
Mire esta otra entrada:
.- Nuevos Conflictos: GUÍA del alquiler de habitaciones por la propiedad, subarriendos y alquiler de temporada.
SÍ, si se puede empadronar en Manresa siendo su domicilio la morada donde vive por mal que le pese al casero.
defiéndase y haga lo que debe como ciudadana.
Le agradecemos su comentario porqué seguro que ayudara a otras personas.
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saludos
Hola, soy arrendatario de un piso desde el 1 de febrero de 2016. El contrato finalizó a los tres años, 2019, pero se prorrogó porque las partes no hablamos, En noviembre me han enviado por Whatsapp un requerimiento para que abandone el piso. He acudido a una abogada y después de leer el contrato dice que tengo un año más porque en el apartado duración del contrato pone lo siguiente:
” El presente contrato tendrá duración de tres años, comenzando a regir a partir del 1 de febrero de 2016 y finalizando el día 31 de enero de 2019, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales hasta un máximo de dos años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 30 días naturales de antelación como minimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovarlo”.
Mi abogada dice que al haberse ampliado el contrato un año más y que al ser el arrendatario quien tiene la potestad de dar por finalizado el contrato y no el arrendador, tengo un año más de contrato.
Por otra parte, el arrendador me dice que han vendido el piso, cosa que no sé si será cierta o no. Mi abogada dice que en ese caso tendría derecho a tanteo o a retracto.
Cuando se inició el contrato el arrendador me dijo que sería por muchísimos años y a mi pregunta sobre si no lo venderían en el futuro, su respuesta fue que en ese caso venderían otros pisos, no el que yo alquilé, `Por ese motivo, fiándome de la palabra hice muchas mejoras con un coste económico de unos 3500 euros.
Me sería de gran ayuda su opinión, ya que no quiero hacer algo que no sea legal.
Muchas gracias.
Hola Miguel,
En principio si el contrato se puede prorrogar por períodos anuales hasta un máximo de dos años más, se encuentra usted en ese período ya. Esta claro que un segundo año si el arrendador no quiere no podrá continuar y eso se correspondería con 1 de febrero del 2020. El requerimiento para que abandone el piso por Whastapp no es un documento válido legalmente. Para hacerlo la propiedad tiene que poder demostrar fehacientemente que lo ha hecho y en el caso mejor sería un burofax con acuse de documentación. Y la modificación del artículo 10 de la LAU Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, indica claramente que debe hacerse con 4 meses de antelación.
La propiedad ya le han pasado los plazos por lo que tiene contrato hasta uno de marzo del 2021.
Si el arrendador ha vendido el piso lo ha hecho con usted a dentro y el nuevo propietario se subroga en todas las condiciones del contrato,
El tema del derecho a retracto es más complicado si es una venta en globo. Lea esta entrada en su apartado correspondiente;
.- actualizado 2019 ¿qué hacer si no me quieren renovar el alquiler social después de una ejecución hipotecaria irregular, dación o venta de inmuebles?
De todas maneras sin el documento delante debería decirle a su abogada que repase la Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, sobre Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
No estaría de más que conociera si el contrato está legalizado con su fianza:
.- ¿cómo saber si el contrato de alquiler es legal y declarado al fisco? -diciembre 2018
saludos y suerte
!hola¡ tengo un contrato de alquiler de fecha 1-2-2013 por un periodo de tres años y ahora han pasado cinco años y cinco meses y estoy al corriente de pago efectuado siempre por transferencia. El casero me dice en el mes de Junio que vaya buscando piso porque el exmarido de su mujer, quiere vender el piso donde donde mi casero vive con su mujer y la comision liquidadora del juzgado va a poner ya el piso a la venta, pero no sabe el mes todavia. Yo le he dicho que me jubilo en Agosto de 2019, asea dentro de un año, que me permita seguir ese tiempo pues no tengo donde ir y cuando me jubile me voy a vivir con mi hijo a Valencia y tampoco puedo pagar mas de lo que pago aqui pues los alquileres han subido un disparate- Que derecho tengo a quedarme, puesto que en el contrato no pone ningún apartado que refleje que en algún momento necesitaria el piso. Esperando su respuesta, unsaludo
Hola soy Frank tengo un problema con anticipa tenía mi piso de propiedad me obligó a que lo coja de alquiler después que lo cogo de alquiler no me llegaban los recibo de pago después de tres meses me llego de golpe los recibo y no puede hacer frente de ellos a hora me demandaron y me están desahuciando y le e dicho q quiero pagar y no quieren me quieren desahuciando que puedo hacer
Hola Frank…
Si usted es de Badalona debería pasar por nuestros compañeros de PAC Badalona
Calle: Don Pelayo 109 – Email: info@pacbcn.es Teléfono: 600991857
o en último extremo por nuestro local
.- http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/.
saludos
Hola buenos días. Quería preguntarle yo estoy esperando una notificación del juzgado la finca me. Hizo un desahucio por final de contrato como explique. Anteriormente habíamos quedado verbalmente hasta septiembre. Y luego cambiaron su versión a julio y yo me negué desde entonces ellos entablaron una demanda pero aún no me llega. Yo fui averiguar en el juzgado la demando lo hicieron el 22 de mayo 2018 y está en tramite. Yo no me acerqué al juzgado averiguar más. Entonces he aquí. Lo que quiero que me guíen. Si yo. Voy a recoger la demanda el proceso se acelera ? Yo ya estoy inscrito en habitage entonces la abogada me. Dijo que apenas llegue la demanda se lo lleve
Si yo lo recojo del juzgado se acelera el proceso ?
O me. Recomiendan esperar a que me llegue. Al domicilio la notificación
Muchas. Gracias. De antemano por su ayuda
Hola Carlos…
la demanda funciona la recoja o no…. o sea, vaya a buscarla, entréguela a su abogado y espere juicio.
mírese bién estas dos entradas y consulte con su abogado/a:
.- Conflictos con la propiedad, mobbing inmobiliario, fin de contratos y derechos del inquilino.
.- Ayuda al Inquilino: ¿cómo defenderse judicialmente del desahucio? actualizado 2017.
Los PRÓXIMOS DÍAS 7 y 8 de julio realizamos Foro Vivienda, donde habra un taller sobre la burbuja inmobiliaria QUE LE PUEDE INTERESAR.
.- Foro vivienda en Barcelona.
saludos
Buenos dias
Actualmente estoy viviendo en una habitacion en Barcelona ciudad por la que pago 300 euros mensuales, hace 3 años que estoy inscrito en Habitatge pa
ra ver si me conceden un piso de alquiler social y no me han avisado nunca, a nivel particular he encontrado pisos pequeños y en mal estado 400 euros, que es el maximo que puedo pagar en cualquier barrio de Barcelona y me encuentro que apesar de tener siempre algun ingreso continuo sea trabajo /despues paro/Ayuda/ trabajo/paro…. Nadie se fia en hacerme un contrato de alquiler porque no tengo un contrato de trabajo de larga duracion.
Mi pregunta es la siguiente: Hay alguna forma de que me puedan hacer un contrato de alquiler en mi situacion.
Josep
Gracias
Hola Josep,
Por desgracia no. En estos momentos la situación es muy grave en Barcelona con lista de espera de un año para pisos de emergencia. Imagine que uno que sale de la bolsa de alquiler social va para emergent cia. Pisos sociales ni se les espera. El ayuntamiento reconocemos que esta haciendo gran esfuerzo pero no tiene capacidad legislativa ni económica para hacer frente a esta emergencia.
Como subarrendado tiene el mismo derecho que inquilinos.
Puede visitarnos y hablamos del caso
http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/
És lo mejot
Saludos
estoy de ocupa en un piso de banco ya tuve un juicio y tenia que dejar el piso 13 de mayo y todavia no lo he dejado por que no tengo donde ir tengo 3 hijos que puedo hacer
Hola Juana
La cosa esta complicada en su caso. Si vive en Barcelona venga a nuestra asamblea y vemos que podemos hacer
Necesito contactar con bufete de abogados, aquí en Madrid que sean especialistas en titulaciones y cláusulas abusivas. Me podrían dar alguna dirección o número de teléfono? Gracias!
Hola José,
nuestro contacto en Madrid es la PAH-Madrid y ellos podran orientarle como encarar su problemática, cláusulas abusivas y el tema titulización.
El contacto es:
Todos los Martes y Viernes de 17 a 20h. C/ Francisco Silvela Nº 13, Centro Lista. Metro – Manuel Becerra
Para cualquier información llamar al tlf. 619 267 333
O en caso que no le interese, podemos ver otras alternativas…
nuestro contacto para plantear su problematica privadamente lo puede hacer en
http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/
saludos
Muchas gracias, por la atención! Un saludo!
Hola buenas tardes nesecito hacer una pregunta a mi se me venció el contrato en noviembre del 2017 y llegamos a un acuerdo verbal con la finca que estaríamos hasta setiembre del 2018 por motivos de que tenemos una niña en el cole y no teníamos dinero para ir a alquilar otro piso y hemos ido pagando en la finca ellos nos emitía recibos .con código de barras . y esta semana nos llaman y nos dicen q tenemos hasta julio maxi.para irnos y en principio teniamod hasta setiembre ahora nosotros no podemos pagar alquiler y ahorrar para irnos quiero saber ellos seguro esta semana demandarán cuanto tiempo tengo hasta q salga el lanzamiento déjenme decirles mi piso de alquiler esta en distrito de gracia pago 700 euros y la finca es de 1 sólo dueño y lo administra 1 sola inmobiliaria y a los vecinos les han subido una couta de 160 euros cada 1 ósea este piso lo volverán alquilar a un precio más alto es por eso q quieren q nos vallamos agradecería sus consejos
Hola Carlos,
si no tienen un documento que certifique que se les alargó el contrato y que ustedes han firmado, ha habido una prórroga consentida que según el artículo 10 de la LAU le permite alargar por un año su contrato. Eso significa que tienen de tiempo hasta septiembre del 2018 como les prometieron. Aunque sin tener los documentos delante nos atrevemos a asegurar que la propiedad tiene las de perder si intentan un lanzamiento antes.
pueden ir a l’Oficina habitatge de Gracia https://t.co/fdIEmpL8wj
o venir a nuestra asociación para asesorarle si lo cree mejor…
.- http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/
También creemos debería leerse este documento:
.- Conflictos con la propiedad, mobbing inmobiliario, fin de contratos y derechos del inquilino.
saludos
Hola buenas tardes Manuel es mi nombre llevo desde el año 1998 viviendo De alquiler en la misma casa ahora por falta de ingresos me desahucian y si es verdad que debo dinero años diría yo pero hasta ahora no procedieron al desahucio siempre pagué en mano creo que el propietario jamás declaró ahora me veo en la calle en mayo esta la fecha de lanzamiento ya tengo abogada de oficio lo puedo retrasar
Hola Manuel….
gracias por contactar….. vemos que hace una descripción de su caso pero sin preguntas. Si el caso esta tan avanzado debería leer esta entrada y poder dirigir adecuadamente a su abogada.
.- ¿cómo saber si el contrato de alquiler es legal y declarado al fisco? -2017
.- Sí… se puede y se debe denunciar al casero por fraude fiscal en los alquileres.2017
.- Ayuda al Inquilino: ¿cómo defenderse judicialmente del desahucio? actualizado 2017
.- Llegó el momento: ¿ Cómo salvar su piso de un desahucio? – actualizado 2018.
saludos y si desea alguna pregunta ya lo sabe….
Buenas tardes,
Necesitaba hacer un par de consultar. ¿Podría contactar con ustedes vía email?
Hola Juan,
por supuesto lo puede hacer respondiendo al formulario en esta página
.-http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/
saludos y esperamos sus preguntas
Buenos Días
Necesito ayuda por favor comunicarme a mi correo electrónico.
Hola Carla,
por supuesto lo puede hacer respondiendo al formulario en esta página
.-http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/
saludos y esperamos sus preguntas
Por favor tengo problemas con mi casero. Me amenaza con que no diga que he alquilado el local. Le obligué a hacerlo en papel timbrado porque el quería en papel normal. El problema es que vivo en él aunque no lo digo y ando escondido. Soy preceptor de la renta mínima. No tengo ningún familiar. El casero no declaró el alquiler. También me hace pagar el agua pero el no la paga y me he informado que debe 1200 a la comunidad. También tengo otro documento en el que le he pagado una cantidad abusiva de fianza que me dejó un amigo porque no tenía donde meterme. Por desgracia soy de Madrid y no se con que asociación contactar para que me ayude. Gracias por adelantado.
Hola Javier,
vaya a PAH MADRID…. la de verdad no la oficial
Asambleas de afectados de Pah Madrid
Todos los Martes y Viernes de 17 a 20h.
C/ Francisco Silvela Nº 13, Centro Lista. Metro – Manuel Becerra
Para cualquier información llamar al tlf. 619 267 333
saludos y diga que le hemos reenviado desde asc.500×20
saludos y suerte
Necesito ayuda. Tengo fexha de desaucio alquiler para 3de abril 2o18 somos 6 personas. Necesito tiempo. Ayda por favor
necesito su ayuda
pueden contactar conmigo al correo?
saludos
enrique
Hola Enrique,
acabamos de contactar con usted por mail
saludos