SUBASTA, ADJUDICACIÓN, EMBARGO, POSESIÓN y LANZAMIENTO de la vivienda en ejecución hipotecaria

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versión actual: JULIO 2023
versión inicial: julio 2015

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SUBASTA, ADJUDICACIÓN, EMBARGO, POSESIÓN y LANZAMIENTO

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Aquí encontrará todo lo relacionado con los esos pasos que pueden suceder si iniciaron contra Usted una ejecución hipotecaria, que no es lo mismo que una demanda dineraria o ordinaria de reclamación de deudas.


LEGAL:

previo a la ejecución hipotecaria o ya iniciada esta – previo a subasta- el deudor puede ganar tiempo, hasta 5 años, si se encuentra en situación de vulnerabilidad aplicando el llamado:


SUBASTA DE LA VIVIENDA

La subasta. En caso de impago de una hipoteca el banco reclamará, puede usando la cláusula de vencimiento anticipado, que tienen todas las escrituras de hipoteca, el pago de la totalidad de la deuda pendiente interponiendo una demanda judicial contra el deudor en el Juzgado de Primera Instancia donde se encuentra la finca hipotecada. Antes de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario -LRCCI-, la cláusula de vencimiento anticipado se invocaba entre 1 a 3 meses, luego fue a discreción de la entidad  financiera. Hoy está regulada por esa ley y lo fija en 12 meses.

En ese caso, el deudor recibe el denominado tocho y tiene diez días para pagar la deuda. En ese momento el deudor como hemos explicado muchas veces debe tener un abogado que debe oponerse a la ejecución hipotecaria por cláusulas abusivas- entre ellas el vencimiento anticipado – y pedir la nulidad del proceso.

Si el deudor no alega nada o no paga la deuda, o si se opone a la misma en plazo, pero el Juez desestima esos motivos de oposición, la entidad financiera o ejecutante puede solicitar, pasados 20 días desde el requerimiento de pago, la convocatoria de subasta electrónica de la vivienda.

……………………..

En general en las ejecuciones hipotecarias anteriores a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo o LRCCI la sentencia 463/2019 de 11 de septiembre del Tribunal Supremo explica a los Jueces cual debería ser en su opinión EFECTOS de la NULIDAD de las CLÁUSULAS de VENCIMIENTO ANTICIPADO de las ejecuciones hipotecarias. Lea esa entrada pues su ejecución hipotecaria podría ser archivada como ha sucedido muchas veces. Archivada no quiere decir que no continue teniendo una deuda. Se la cobraran por otros medios.

……………………..

La subasta se convoca por medio de un Decreto Judicial que aparece en el BOE -Boletín Oficial del Estado- indicando todos los datos así como la dirección electrónica del Portal de Subastas. El Portal de Subastas publicará un edicto.

La subasta es un momento importante en la vía ejecutiva emprendida por el banco contra el deudor hipotecario. Las subastas actualmente se hacen sólo en versión electrónica y sin necesidad de dar conocimiento al ejecutado. La subasta se abre en el portal https://subastas.boe.es/ siguiendo las indicaciones del Manual para el ciudadano sobre subastas judiciales editado por la Administración de Justicia. Igualmente existe un manual general del Ministerio que utilizan los subasteros para pujar por su piso: Portal Subastas Judiciales Electronicas_BOE. Las subastas se han convertido en un proceso muy complejo desde el momento que la legislación se modificó para que intervenga cualquier persona física o jurídica incluso sin pasaporte de nacionalidad española.


Debe tener en cuenta varias consideraciones:

  • si la vivienda es o ha sido primera residencia – vivienda habitual o residencia u otro tipo de propiedad, pues el valor puede verse reducido en el segundo caso.
  • si a la subasta intervienen terceros ajenos a pujar por la vivienda (inmobiliarias, subasteros, etc.) o la subasta se declara desierta y se la adjudica el ejecutante (un banco o entidad financiera…).
  • si existen cargas anteriores al crédito sobre el bien en garantía. El Juzgado pide el Certificado de cargas sobre el bien al Registro de la Propiedad.
  • si existen novaciones el valor de tasación en esa operación será el válido para los cálculos.
  • Valor a efectos de subasta (V.E.S). La escritura de hipoteca debe especificar el valor de la vivienda a efectos de subasta. Este valor no podrá ser inferior al 75 por ciento del importe de la tasación del bien que se efectuó para la concesión del préstamo hipotecario. (*)
  • Responsabilidad hipotecaria a efectos de subasta (R.H.). La primera parte de la escritura de la hipoteca o crédito son las estipulaciones del crédito. En esa escritura en la parte final está la segunda parte del contrato hipotecario donde aparece la constitución de la hipoteca, garantia o responsabilidad hipotecaria del deudor a efectos de subasta. . Ahí la entidad financiera sin negociación -sería cláusula abusiva- escribe, el notario lee y usted firma ante ese notario lo que será el valor de la vivienda a efectos de subasta donde al precio de tasación de la vivienda se le suma las costas judiciales de la ejecución y los intereses de demora. (**)
  • si la vivienda tiene “moradores” distintos al propietario (alquiler o ocupación). La subasta se puede retrasar mucho hasta que el juez resuelva el derecho de los moradores a estar en la vivienda.(***)
2ª parte de la escritura hipoteca: constitución de la garantía hipotecaria

(*) (**) LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA (R.H.) >>>

(***) Definición de morada: En el Código Civil se identifica con el lugar de residencia habitual para las personas físicas (art. 40) y esté empadronado en ella. Eso incluye las segundas residencias pero no las viviendas vacías en las que nadie tiene un domicilio fijo. Hablamos de domicilio habitual y introducimos el concepto de morada: Es morada aquel lugar donde se vive independientemente de su situación jurídica: un piso ocupado es una vivienda habitual y, por tanto, es inviolable por la policía sin orden judicial.

TASACIÓN A EFECTOS DE SUBASTA

El o la afectada recibirán el Decreto judicial de la subasta, comentado antes, con la fecha de subasta de su inmueble. Y repitiendo la normativa, el Juzgado también publicará un edicto en el Portal de subastas y pedirá el certificado de cargas anteriores a la acción ejecutante sobre el bien subastado (ejecución hipotecaria) al Registro de la Propiedad. En ese momento su abogado también puede alegar motivos de oposición a la subasta que explicamos más adelante.

El propio acto de subasta tiene dos posibilidades:

SUBASTA DEL INMUEBLE SIN SUBASTEROS.

  • El inmueble – vivienda principal familiar- se subasta por el 70% del valor de subasta (ver precio tasado en escritura) si la deuda (principal+intereses demora+ costas) es superior a esa cantidad.
  • si el valor de la deuda es inferior al 70% – vivienda principal familiar- se adjudica al ejecutante y si hay deuda remanente se levanta embargo o avalista (debería ser en un nuevo proceso)
  • para el resto de viviendas, el ejecutante se adjudica bien al 50% y luego si hay más deuda…. embargo judicial.

Ejemplo: Si el total de la deuda que un afectado debe representa el 65% del valor de tasación para subasta, el banco se adjudicará la vivienda por el 60% y el 5% restante quedará como deuda a pagar, que se embargará a partir de ese momento.  Si la vivienda subastada no es la habitual, se mantiene el 50%. Si hay refinanciaciones, la última tasación es la que se toma de referencia.

Hay que recordar que se puede oponer tanto a la cantidad reclamada como a los intereses de demora y costas. Lo que diga el banco no es palabra divina, todo es discutible y usted puede y debe hacer sus cálculos para contrargumentar.

SUBASTA DEL INMUEBLE CON SUBASTEROS.

Si en la subasta intervienen terceras personas o subasteros, el proceso de adjudicación se vuelve más complejo y le remitimos a otra entrada de nuestra web donde explica con ejemplos los casos expuestos anteriormente.


>>>siga el proceso de su subasta>>>


>>>calcule el precio de adjudicación de su vivienda si ha llegado hasta aquí >>>


OPOSICIÓN A LA SUBASTA.

Un momento importante de la defensa del ejecutado/a es la oposición a la subasta:

  • Oposición a ACTA de LIQUIDACIÓN de SALDO DEUDOR: que significa y artículos relacionados en web 500×20 y en web PROUESPECULACIO.
  • HIPOTECAS REDALUna oportunidad para oponerse al acta de liquidación de Saldo deudor. La hipoteca no tiene fórmula de cálculo de la cuota o es defectuosa. Luego no se puede calcular la deuda.
  • CLÁUSULAS ABUSIVAS. Usted puede oponerse a la subasta por cláusulas abusivas en el contrato si no las utilizó para oponerse en el momento del inicio de la ejecución hipotecaria. El Tribunal Justicia de la Unión Europea así lo dictaminó. Ello es posible por la modificación de la Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley 11/2014 de medidas urgentes en materia concursal. Con este cambio los deudores hipotecarios podrán recurrir una sentencia siempre que la escritura de la hipoteca contenga cláusulas abusivas. El juez lo debe hacer de oficio, aunque no todas las cláusulas sirven para el archivo de la causa.
  • LEGITIMACIÓN REGISTRAL. Tras el tsunami financiero español ha hecho que la mayoría del sistema de cajas de ahorro haya sido absorbido por 7 bancos. La mayor parte de las veces el atropello en los juzgados de las más elementales normas procesales ha permitido errores en los Registros de la Propiedad de resultas de la concentración bancaria y el ahorro de costes que sí son de obligado cumplimiento para el resto de los mortales. Si este es su caso puede determinar con su abogado la oposición por falta de legitimación registral de la entidad financiera que absorbió su antigua caja o banco.
  • LEGITIMACIÓN ACTIVA. La entidad financiera se presenta en el Juzgado instando la subasta sin ser la legitima poseedora de la deuda y su garantía- la vivienda. Siga las instrucciones de la nulidad de la ejecución por titulización de su crédito hipotecario.
  • OPOSICIÓN POR LA TASACIÓN. Qué el Banco tase la vivienda por un valor distinto al que realizó en la concesión del préstamo puede ser motivo de demanda. Una sentencia en la Audiencia de Girona entiende que hay un enriquecimiento injusto en la reclamación de la deuda por la entidad financiera. Vamos que si la vivienda valía 100.000 no podía adjudicársela por 50.000. +++ información sobre la posibilidad de declarar abusiva esta cláusula >>>
  • LOS AVALISTAS. Los avalistas muchas veces padres, familiares y amigos se encuentran con que para rematar la deuda el banco los toma de chivo expiatorio en todas sus propiedades y rentas. Pues bien, no es de ley el uso continuado que hacen los Bancos de dirigir la ejecución hipotecaria contra los propietarios y los avalistas. El avalista, al no ser titular de la hipoteca, no debe hacer frente a la deuda hasta que esa no ha sido suficientemente cancelada y siempre en un proceso distinto y posterior a la misma ejecución hipotecaria. Según el artículo 681-682, el procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca se dirigirá exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda. Este artículo permite oponerse a las ejecuciones contra los avalistas, ya que el objeto de la ejecución es la obtención mediante subasta del valor del inmueble, no reclamar una cantidad de dinero. Es de oficio comprobarlo para iniciar o no la oposición. Audiencia Provincial de Madrid, Sec.11 , Auto 197/2011 de 2011/09/28.

OJO CON LA DEUDA PENDIENTE DE LA SUBASTA PORQUÉ AQUÍ ES CUANDO EMPIEZAN LAS REVENTAS A FONDOS DE INVERSIÓN, LOS LLAMADOS FONDOS BUITRE, E INCLUSO LAS EMPRESAS DE RECOBRO DE AMPLIO HISTORIAL ACOSADOR EN INTERNET. LUCHE POR EVITAR QUE QUEDE UNA DEUDA PENDIENTE.….


ADJUDICACIÓN de la VIVIENDA

Después de esta tercera subasta, el juzgado emite un documento de adjudicación, entregando la propiedad del inmueble al banco. Esto no es automático. Normalmente se tarda un tiempo, sobre los 20 días, en recibir dicho documento. (Decreto de Adjudicación)

Cuando el afectado recibe el documento de adjudicación al banco de su vivienda, se debe poner un recurso, a través del abogado de oficio, a este decreto para intentar que judicialmente no se ejecute el cobro de esta deuda restante y que no embarguen, aunque esto no significa que la deuda desaparezca.

NOTA ACLARATORIA: Después de la adjudicación, lo que se solicita es la CONDONACIÓN de la deuda que nos queda después de que el banco se adjudica la vivienda. La condonación de la deuda se puede hacer en documento privado o levantado a público delante de notario o en el juzgado.

NOTA SOBRE AVALES: Normalmente, una vez adjudicada al banco la vivienda hipotecada, les llega la ejecución hipotecaria a los avales. Esto no tiene por qué ser así siempre. Depende de la Entidad Financiera. La lógica manda que para recuperar la deuda, primero se adjudiquen la vivienda de los titulares, y, si queda algo por cobrar, entonces vayan a por los ingresos primero y después a por los bienes como la vivienda de los avaladores, pero no hay ninguna norma que regule a los bancos en esto. El orden de embargo suele ser primero dinero y después los bienes. Recuerde que con la nulidad por titulización de hipoteca los avalistas no pierden su vivienda. Le recomendamos lea esta entrada si es AVALISTA>>>

Después de la adjudicación de la vivienda se recomienda SIEMPRE continuar en su casa, ya que lo único que tenemos para hacer presión frente al banco es la vivienda.


DEUDA PENDIENTE Y EMBARGO.

(*1) El artículo 579 LEC permite al acreedor que ha ejecutado el bien y que sigue teniendo crédito pendiente de satisfacer, continuar la ejecución respecto al resto de bienes del deudor (otros inmuebles, salarios, vehículos, participaciones sociales, etc.). Sin embargo, en el caso de que el bien que se ha ejecutado –y que por tanto el deudor ha perdido- sea la vivienda habitual, hay establecidas toda una serie de cortapisas que, en la práctica, sirven de indiscutibles elementos disuasorios para el ejecutante. Éste -el ejecutante-, sin duda se lo pensará dos veces antes de proseguir la ejecución, por cuanto se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Si en el plazo de cinco (5) años se paga el 65% de la deuda, se condona el resto. Sólo se devengará el interés legal (no el interés legal +2 que se recoge con carácter general en la Ley).
  2. Si en el plazo de diez (10) años se paga el 80%, se condona el resto, en los mismos términos.
  3. Y la regla de oro: si en los diez (10) años posteriores a la adjudicación del bien, el acreedor lo enajena, la deuda se reducirá en un importe equivalente al 50% de la plusvalía obtenida por la venta. OJO! en los casos de venta de la vivienda por un fondo buitre (suelen deshacerse en los primeros años)

Piense en las distintas combinaciones posibles, teniendo en cuenta que el posible “exceso” de pago se ha de reintegrar al deudor. Así, por ejemplo, imaginemos que ejecutado el bien, restan por abonar 15.000€, que sigue debiendo el deudor. Pero dentro de los cinco (5) años siguientes el acreedor enajena la vivienda y obtiene por ello una plusvalía de 25.000€. El 50% de dicha plusvalía se destina a reducir la deuda, que pasará a ser 2.500€. Pero claro, dentro de los cinco (5) primeros años era suficiente con pagar el 65% de la deuda que en nuestro caso –olvidemos los intereses para simplificar el ejemplo- ascendería a 9.750€. El remanente entre esos 9.750€ y los 12.500€ abonados (2.750€), debería ser reintegrado al deudor.

Si le queda una deuda pendiente no es el fin del mundo. Usted y su abogado deben ser muy cuidadosos en delimitar en el juzgado su situación familiar para que el pago de la deuda no represente un ahogo. Por ello, le recomendamos visitar nuestra página donde explicamos cómo embargan y que cantidad pueden embargar.

Tenemos una sencilla calculadora donde usted podrá saber hasta cuanto le pueden embargar. IR A LA ENTRADA>>>

El plazo de prescripción para las deudas hipotecarias y indemnización de cláusulas abusivas.

Ahora bien, cuando se trate de un derecho real de hipoteca el plazo de prescripción de la acción hipotecaria es de veinte años puesto que el artículo 1964 del CC establece una regla especial para la acción hipotecaria, la que tiene el acreedor hipotecario contra el bien hipotecado para realizar su valor y cobrar de esta manera el importe de la deuda que ella garantizaba. La acción prescribe a los veinte años y el crédito que garantizaba a los cinco. Consecuentemente, la acción hipotecaria prescribe a los veinte años, a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.

La prescripción de deudas ejecutadas o en ejecución.

La ejecución no caduca: art. 239 LEC, hasta la total satisfacción del ejecutante: art. 570 LEC (habla de hasta la total satisfacción del ejecutante). Incluso ahí están las empresas de recobro de la que en Internet hay suficiente material de como actuar entre ellas utilizar contra ellas el tema de la ley de protección de datos aunque es muy complejo desde el punto de vista de cada caso.

La prescripción de la indemnización dineraria del hipotecado en las cláusulas abusivas

La reciente sentencia del TJUE sobre la indemnización por cláusulas abusivas es que la normativa comunitaria, en materia de consumidores, no se opone a que en caso de anulación de un contrato de préstamo hipotecario que incluye cláusulas abusivas, los consumidores soliciten al banco una compensación que exceda del reembolso de las cuotas mensuales abonadas.

Próximamente daremos nota más exhaustiva de este asunto: SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 15 de junio de 2023 en el asunto C‑520/21.


POSESIÓN DE LA VIVIENDA

Usted no lo tiene todavía todo perdido. Tiene la posesión de la vivienda, o sea, vive en ella y si la entidad financiera la quiere deberá echarlos. Alcanzar la titularidad de la vivienda mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad de su localidad no significa la efectiva disposición del bien inmueble adquirido. Según derecho la posesión real y efectiva se refiere a la ocupación material del inmueble, hecho que implica la efectiva disposición de la finca adjudicada. El artículo 675 de la LEC dice: “Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado”. Para ello el poseedor puede pedir la orden de posesión y el Juzgado debe dar trámite a la puesta en posesión según dispone la Ley.

  • Si el juzgado conoce la situación de posesión de la vivienda puede determinar el lanzamiento. En su caso, al conocerse el anterior propietario y siendo vivienda habitual si usted no abandona el inmueble, su casa, voluntariamente la entidad financiera deberá hacerlo con orden judicial extendida desde el Juzgado. Deberá recibir una notificación (del SAC -Servicio de Actas de Comunicación) y en ese momento su abogado puede volver a recurrirla.
  • El problema surge cuando se desconoce la situación del inmueble: si existe o no un ocupante de la vivienda. En estos casos cuando la comitiva judicial o el SAC observa que existe un ocupante el Juzgado debe modificar la orden de posesión por una de lanzamiento que debe ser notificada identificando previamente a los ocupantes o bien con el eufemismo “ignorados ocupantes”.
  • Ahora bien, como se ha demostrado, no perder la posesión de la vivienda es muy importante. Para no perder esa posesión una forma es conseguir legalmente una MORATORIA de DESAHUCIO a través del Decreto-Ley 1/2013 como explicamos en el siguiente punto.

DESAHUCIO O MORATORIA DEL LANZAMIENTO

El siguiente paso que judicialmente sigue es la ORDEN DE LANZAMIENTO, o desahucio. Pasado un tiempo después de la adjudicación de la vivienda, el afectado recibirá una notificación que le avisará con 1 mes de antelación (este es el plazo obligatorio de aviso), de la fecha de su desahucio. En este momento el afectado debe ir a Servicios Sociales para que le emitan un informe que entregará al abogado, quién redactará y presentará un documento para solicitar el aplazamiento de esta primera fecha de desahucio en base al artículo 704 de la LEC.

Si la vivienda es morada o vivienda principal y su hogar se encuentra en riesgo de exclusión social dentro de los parámetros que marca la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, usted puede pedir la MORATORIA DE DESAHUCIO de esa ley al juzgado a través de su abogado y procurador presentando la documentación que acredita su situación. El juez si todo es correcto suspenderá el lanzamiento hasta el final del plazo marcado actualmente que es el 15 de mayo del 2024. Para saber si se puede acoger a esta medida:

ME HA LLEGADO EL DESAHUCIO ¿qué hago? Lea esta entrada para prepararse para ese día

Normalmente, este primer aplazamiento se concede con 30 días más. A partir de aquí, el protocolo es de sobra conocido. Ir resistiendo cada fecha de lanzamiento, y NUNCA dejar de exigir al banco una solución al caso del afectado. Últimamente se estilan los desahucios con fecha abierta.

Otro documento del que disponemos para intentar paralizar el desahucio en los Juzgados, está basado en el derecho internacional en materia de derechos humanos, y es fruto de la primera sentencia histórica del Tribunal Superior de Justicia Europeo en materia de desahucios, el cual detuvo el desalojo del Bloc Salt de Girona, ocupado por varias familias, por no tener una alternativa habitacional facilitada por los servicios públicos estatales.

Documento suspensión desahucios =  [formato.odt]  [formato.pdf] – según TEDH (Sentencia Tribunal Europeo Derechos Humanos)


Notas:


SEGURO QUE TAMBIÉN LE INTERESARÁ …


+++ INFORMACIÓN HIPOTECARIA …

101 comentaris a “SUBASTA, ADJUDICACIÓN, EMBARGO, POSESIÓN y LANZAMIENTO de la vivienda en ejecución hipotecaria”

  1. buenas tardes, quiero adquirir una vivienda a traves de subasta o adquiriendo la deuda y luego yo instando la subasta pero desconozco los pros y contras de adquirir la deuda y/o ir a subasta, además la finca tiene muchas deudas del ayuntamiento, unos 800 k € y no me gustaría adquirir la deuda y que luego el ayuntamiento se ponga delante, entiendo que la deuda bancaria va por delante, verdad?? en caso adquirir la deuda hay algú riesgo de perder lo pagado?? gracias de antemano.

    Respon
    • Hola Martí
      nuestra Asocación defiende el derecho a la vivienda. No defiende la vivienda como un activo financiero.
      desconocemos lo que nos pide pero tampoco nos interesa
      saludos

      Respon
  2. Buenas tardes, estoy en proceso de LSO y mi pregunta es la siguiente, en el 2008 mi exmarido y yo compramos un vehículo, el cual desconocíamos que éramos los dos titulares. Posteriormentw al divorcio el se quedo con el coche.Ahora, me informan que mi 50% del vehículo puede salir a subasta. Habría alguna manera de justificar que ese coche no me corresponde?

    Respon
  3. Hola buenas hace unos años subastaron mi casa y quedo una deuda, fui pagando durante un tiempo yo solo por miedo a que le embargaran a mi madre( dicho por la otra parte), hasta que me informe bien y resulta que a mi madre como aval con una nómina de pensionista no le pasaría nada, me puse en contacto con mi ex y le explique que a mi madre no la iban a embargar pero a sus padre si por se garantía hipotecaria con su piso.
    Intente reclamar el 50% de lo que había pagado y me dijeron que no se podía ya que la deuda era el 100 por 100 y la vivienda 50% para cada uno.
    Mi sorpresa a sido que ahora ella me reclama la mitad que ha estado pagando para que no le quiten el piso a sus padre.

    Yo no y ella si que.puede reclamar la mitad?
    Gracias de antemano

    Respon
    • Hola José
      se nos hace difícil responder a una disputa familiar. Sin datos sobre la escritura hipotecaria y las condiciones de las cláusulas y la solidaridad entre los hipotecantes.
      Podrían revisar el clausulado de las escrituras para ver si pueden salvar algo. Puede hacerlo en nuestro Portal del Ciudadano hipotecado y especialmente en apartado de subasta.
      Una cosa es la subasta y otra perder la posesión. Los mayores tienen fácil pedir la moratoria de desahucio de la Ley 1/2013 que dura de momento desde el 2013 hasta el mayo del 2024.
      saludos y suerte

      Respon
  4. Hola buenas tardes, mi vivienda fue adjudicada por el banco en el 2012, yo me tuve que ir fuera del país por la situación económica, he vuelto a España y quiero saber cuánto de deuda tengo, nadie me informa. Mi avalista pago 15.000E para salirse de aval… (Tengo dicho documento)0Entiendo que las deudas hipotecarias no prescriben, pero nosé qué hacer.. llamo al BBVA y mi deuda está en un fondo, pero no me dicen cual.

    Respon
  5. Hola buenas , la audiencia provincial de madrid no me da la razón con las cláusulas abusivas en ejecución hipotecaria y no cabe recurso. Se podría plantear recurso de amparo al TC y si no en subasta, subastarían mi casa solo o también la de mi madre que está como garantía hipotecaria ???? Gracias.

    Respon
  6. Hola, mi vivienda entrará en subasta muy pronto. Hoy me han comunicado de la empresa de recobros contratada por el banco que ya se han pagado las tasas proceder a ello. Mi caso ya lo está llevando un abogado, pero me gustaría saber, si una vez inciada la subasta se pueden seguir interponiendo recursos de oposición a la misma en base al vencimiento anticipado o la titulización. Lo del vencimiento anticipado hasta ahora el juzgado no lo ha tomado en consideración y nos ha tumbado todos los escritos. También estoy planteado pedir un recurso de amparo al TC. La otra opción es la venta del piso, por el que podría sacar algo de dinero, pero claro, luego me tengo que ir de alquiler y los precios están disparados en Madrid cuidad.

    Un saludo,
    Marta

    Respon
    • Hola Marta,
      si su ejecución hipotecaria es anterior a la entrada en vigor del Real decreto Ley de Regulación de los Contratos de crédito Inmobiliario del 201, los juzgados suelen utilizar la Sentencia 463/2019 de 11 de septiembre de 2019 del Tribunal Supremo par a ejercer Injusticias. No nos explica en que caso se encuentra aunque la titulización – ausencia de legitimación activa del banco- tampoco ha acabado de dar sus frutos delante de los juzgados pues estos siempre se han posicionado a favor de los intereses de la banca. En Madrid, el centro del poder, la cosa està chunga por lo que le sugerimos la venta antes que se adjudique el banco la vivienda en la subasta.
      si necesita más asesoramiento no dude en escribirnos a:

      esperamos su respuesta
      saludos

      Respon
      • Hola, gracias por responder tan rápido. Mi préstamo es del año 2005, la demanda del 2018 cuando llevaba 12 cuotas sin pagar, y sí que tengo titulización, de hecho tengo pendiente ir al notario que firmo el fondo para que me lo certifique y si fuera necesario presentarlo. Tiene razón de que en Madrid es dónde los jueces están más posicionados a favor de los bancos. Veo algunas sentencias favorables a los afectados pero suelen ser de otras provincias. Y en cuanto a que se la adjudique el banco no sé si será así. Me temo que puede haber subasteros y particulares que pujen por la vivienda. Ya me pasó la inicio del procedimiento, cuando el juzgado corrió el proceso sin tener en cuenta que estaba esperando la respuesta de obtención de justicia gratuita y se llegó a subastar la vivienda. En ese caso, pujó un subastero que al día siguiente estaba llamando a la puerta de mi casa. La subasta se anuló por muchos defectos procesales y el procedimiento ha ido siguiendo su ruta hasta ahora.

        Saludos.

        Respon
  7. Buenos días,
    Mis padres avalaron y se hipotecaron sin saberlo cuando me compré mi piso. Iniciaron proceso judicial contra el banco para declarar nulo el aval, pero tan sólo les quitaron dos cláusulas, pertenecientes a los intereses de demora y del vencimiento anticipado, pero NO la de avalistas.
    Ahora estoy al final del proceso de la LSO, en la fase de liquidación de bienes, los cuales están en subasta. Una vez acabe la subasta, faltará un importe “x” para liquidar la deuda, con lo que el banco seguramente quiera ejecutar la vivienda de mis padres, cosa que no voy a permitir.
    Quisiera saber si hay alternativas, si, mediante abogado, se prestarían a negociar que yo siga pagando el 60-80% de lo que reste de deuda en x años o cómo paralizar la ejecución si llega ese momento.
    Mis padres no pueden perder su piso y necesito tener una salida.
    Gracias, saludos

    Respon
    • Hola David
      con los datos que nos da es difícil dar una respuesta.
      Suponemos que tiene un abogado en la ejecución…. con un proceso tan avanzado el único que puede saber que se ha hecho y que queda es su abogado.
      Sus padres si son mayores se pueden acoger a la moratoria de desahucio si el banco insta el desalojo. De momento dura hasta el 2024 – Mayo:

      Si necesita un abogado le podemos recomendar los que colaboran con nosotros pero recuerde que deben pedir la venia al que tiene actualmente.
      le podemos pasar los contactos por privado a su correo.
      saludos

      Respon
  8. Si ejecutan una nave con desahucio que tenía dos hipotecas con el mismo banco por el importe por el 100% de la primera hipoteca, ¿pueden reclamarte el banco la segunda hipoteca?
    Gracias

    Respon
    • Hola ARF,
      la pregunta que hace no la entendemos
      una hipoteca por el 100% del valor de la nave y una segunda por el valor de?
      Normalmente si hay dos hipotecas ejecutan una y después la otra.
      OTRA COSA es que puedan rascar algo de la segunda del deudor
      SUERTE

      Respon
  9. Buenos días, mi vivienda va a entrar en subasta por no llegar a un acuerdo con la otra parte. Cuánto dinero me costará todo el proceso que esto conlleva?

    Gracias, un saludo

    Respon
  10. Muy interessante:

    En micaso , sólo uno de las dos firmas tiene abogado de oficio; cuando me llega las notificaciones , intento solicitar la asesoría legal gratuita, y me lo deniegan y claro que se alarga el porceso.

    Ahora mismo, mi caso creo que está en la parte final: se ha subastado, y espero el AUTO DE ADJUDICACIÓN FIRME o MANDAMIENTO, según el yuntamiento de Mataró , ya que le notificado al nuevo propietario..y que no debería para el IBI.

    Gracias.

    Saludos.

    Aldo

    Respon
  11. Buenos días, hace aproximadamente 5 años que vivo en casa de una amiga que fue la propietaria del inmueble pero que lo vendió a la empresa para la que en ese tiempo trabajaba, con la condición de usufructo vitalicio. Vino la crisis financiera, la empresa quebró y por supuesto no hizo frente a las obligaciones con el banco. Después de un largo tiempo del que desconozco el proceso, la casa salió a subasta y aunque se pujo, al final se la quedó un empresa que según el abogado es de alguna manera una entidad del banco. Vino la pandemia y al parecer está todo paralizado, pero ahora pienso que en cualquier momento se reactivará el tema y tendremos de desalojar la vivienda. Yo estoy empadronado con mi pareja, mi amiga, que es una persona mayor sigue pagando el IBI, los servicios y el inmueble se mantiene correctamente. Cabe alguna posibilidad que podamos pactar o un alquiler o incluso recuperar la vivienda por el valor de la subasta o algo parecido?

    Respon
    • Hola Fran
      difícil pregunta nos hace porqué sale de las cosas más corrientes no sólo que nos llegan a nuestra Asociación sino que pueden llegar a un juzgado y que un juez sepa que hacer.
      SI hay un documento de usufructo vitalicio o contrato verbal de alquiler vitalicio, o sea, indefinido, del que se pueda dar validez delante de “la justicia” el banco o su sucursal que se ha adjudicado la vivienda en remate no puede echarlos hasta que el/la inquilina se muera. Ojo! ese contrato de usufructo o alquiler debería ser anterior al inicio de la ejecución hipotecaria.
      Si en la subasta, no se informó fehacientemente al inquilino del derecho de retracto se debería informar al juzgado.
      Es realmente un caso interesante que nos gustaría seguir y poderlo ejemplificar en la web – sin nombres claro-. Le sugerimos que nos envié más información a través de nuestro formulario de contacto y le contestaremos en el más breve espacio de tiempo.
      saludos y a la espera de su contacto en el formulario

      Respon
  12. bona nit. tinc una casa , valorada en amb un deute hipotecari de 545.000€ ara l’ han posat a subhasta, en cas de sortir subastada, per un preu inferior, la diferència de preu la tinc que assumir jo? , o el preu de tassació fa de topall , és a dir el deute restant el tinc que assumir jo? perquè el banc ja te la casa.

    Respon
  13. Hola, por el IRPH deje de pagar y estoy en el punto en que he recurrido a la audiencia provincial por una ejecución hipotecaria. Ya estáis viendo como se pasan las sentencias de Europa por el arco del triunfo así que… tengo muy claras mis lamentables posibilidades, pregunto:
    1.- Si son 200.000 valor de tasación y mi deuda actual son 132.000 (el 5% de esto serian 6.600 si me condenan en costas) o sea, menos del 70% del valor de tasación que son 140.000 ¿el banco se quedaría la vivienda por un 60% y me dejarían casi 20 mil de deuda los trileros???
    2.- Creo que la única clausula abusiva que me queda sin reclamar son los gastos hipotecarios porque el IRPH es lo que me están denegando ahora y el vencimiento anticipado abusivo que tenia lo sustituyeron por la nueva ley y por eso sigue la ejecución, ¿después que les den la razón en la AP puedo recurrir la subasta por la clausula de gastos hipotecarios? surtiría algún efecto?

    Gracias por vuestra atención.

    Respon
    • Hola Mery,
      pues sí, la realidad es que con los datos que nos da el banco si no hay subasteros se adjudicará la vivienda por el 60%.
      Las costas en un proceso de vivienda habitual no pueden superar el 5% de la deuda por lo que dice es exacto 6.600 euros
      Recuerde además que una cosa es la adjudicación por el valor de tasación a efectos de subasta (T.E.S.) – 200.000€- y otra es su responsabilidad hipotecaria (R.H.)
      Acabará pagando más de 20.000 euros por su responsabilidad hipotecaria que es la suma de varios conceptos que no ha desglosado en su comentario.
      Debería mirar estas entradas:
      .- LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA (R.H.).
      .- cómo defenderse de la injusticia del 60%: subasta de vivienda habitual: el “ERROR DE SALTO” (del 70% al 60 %) en la interpretación literal del art 671 LEC.
      En cuanto al vencimiento anticipado le puede servir siempre que la ejecución se iniciara antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, o sea, antes del 15 de junio de 2019. Con esta ley los bancos solo deben esperar 12 cuotas impagadas.
      En cuanto al IRPH, sentimos decirle que hay una verdadera batalla entorno a este tema. Puede leer nuestras entradas sobre el IRPH >>>
      saludos y suerte

      Respon
      • Vale pero si consigo mas tiempo (no se sabe lo que tardara en la AP y también me estoy planteando ir al supremo por tiempo claro pues no espero nada de ellos…) puede subir la deuda pues no falta tanto para llegar a los 140 mil que es el 70%… no le parece?
        Por otro lado el banco propone vender en lo que se pueda a día de hoy (tiene mucha prisa por hacer esta operación…) y ellos condonar el resto de la deuda, yo he pagado mucho y no me parece bien, entonces pregunto:
        * Es factible una subrogación cuando un préstamo esta en mora? tenemos nominas interesantes y avales, incluso otra propiedad para hipotecar aunque aun se esta pagando…
        * Que pegas podrían alegar tanto el banco original como el subrogante?
        Gracias y saludos.

        Respon
        • Hola Mery,
          Todo es posible en cuanto a acabar con su hipoteca … la subrogación en tanto la entidad financiera se salga con la suya o con una venta con pérdidas.
          Pero tenga claro que si tiene un acuerdo con condonación el banco debe firmar un acuerdo por escrito con usted, nada de bonitas palabras.
          saludos y mucha suerte

          Respon
  14. Buenos días podría alguien informarme sobre una bien que se me ha subastado concretamente un ordenador y una impresora si ya ha sido adjudicado a una persona todavía se puede pagar para que la subasta sea nula ? Lo han subastado por muy poco y ni siquiera cubre la deuda podría alguien decirme que puedo hacer? Quiero saber si pago al juzgado no perderé el dinero? Aunque se hayan pasado todos los plazos aún tengo tiempo? La recogida. De los bienes es en 20 días gracias

    Respon
  15. Hola, tengo una duda.
    Se trata de 201 viviendas que el banco no ha ejecutado la titularidad de las mismas ni lo ha registrado. Lleva 10 años así y no lo ejecutan entendemos por la obligación de pago de cuotas atrasadas de la comunidad.
    Hay alguna manera de solicitar que pasado tanto tiempo deban ejecutar y otorgarse la titularidad de las viviendas.
    Tenemos muchos problemas de seguridad y riesgo de okupas que pueden alterar el orden. También está perjudicando las posibilidades de mantenimiento del complejo.
    Agradecería mucho su respuesta.

    Muchas gracias.

    Pablo

    Respon
  16. Buenas, mi caso es como el de todos los afectados. El banco inicio ejecucion hipotecaria en 2013, en 2015 en la subasta al quedar desierta dicha subasta el banco se quedo con el inmueble.
    En 2016 se adjudico y se registro a nombre de un fondo de titulizacion, en abril de este año 2019 me llego una notificacion de desalojo del piso para lo cual me dieron un mes, pero la fecha limite cayo en domingo y nadie se presento en la casa.
    Que debo esperar ahora?
    Sera que vienen de un dia para otro con la policia a sacarnos de casa o tienen que enviarnos otra notificacion?
    Y la otra pregunta es. Se puede hacer algo con las clausulas abusivas que hay en los creditos una vez que el banco ya se ha adjudicado el inmueble. O ya es muy tarde?
    Gracias

    Respon
  17. Me han subastado la plaza de parking. Estaba tasado en 20.000 mas 6100 de Costas e intereses. Se ha adjudicado por 11000 menos del 70%. Se taso en su dia por 24000 euros. En 40 dias el adjudicatario debera poner la diferencia entre el depósito y el remate final de 11000 euros. Que va a pasar con el resto? El banco lo condonara, el banco lo dara por perdido, se lo.pedira al adjudicatario, díganme algo o que puedo hacer, o cambiar de abogado.

    Respon
  18. dais muy buenos consejos, para no pagar, pero no he leido ninguno que aconsejeis pagar la deuda que es lo que firmó en su día . SALUDOS

    Respon
    • Hola Pascual,
      Su demanda pareceria hecha por un banquero, lo es usted?
      Nosotros damos consejos para que la gente se defienda de la estafa bancaria.
      Pagar la deuda? Qué deuda?
      Para empezar los bancos han vendido sus hipotecas a fondos de titulización. Ya no son suyas.
      Segundo, el dinero que prestan lo crean de la nada, es puro aire. Su dinero es la cantidad de deuda que son capaces de endosar a los incautos que creen en los tejemanejes de esa banda de trileros comandados desde la AEB.
      LEA MANUALES DE ECONOMÍA ANTES DE PEDIR EXPLICACIONES.
      SALUDOS Y SUERTE

      Respon
  19. Buenas llevo 5 años sin poder pagar la hipoteca y me llegó una orden del juzgado de ejecucion enseguida llamé a un abogado para paralizarlo ya que tengo clausula suelo y ahora tengo un juicio quisiera saber que puede pasar ya que no quiero perder el piso sería posible una negociación con el banco o el jiez lo determinará el dia de el juicio?? Gracias

    Respon
  20. Hola,
    Mi caso se remonta al 2009, la Caixa hizo la demanda judicial y cuando fueron a subastar, el registro de la propiedad lo paralizó todo, al margen de otros errores de fondo en la escritura y demás abusos que ya conocen. El juicio de ejecución hipotecaria lo perdió el banco y supuestamente las costas las tiene que pagar la entidad bancaria. El caso es que llevan años intentándome colar una dación en pago que nunca realizan, el ultimo intento y con un mediador estuvimos 2 años, para que me digan que el plazo se ha terminado, sinceramente a mi me da igual pues tengo una pensión de 600 euros y lo único que me crean son crisis de ansiedad, mi pregunta es ¿Qué puede pasarme si ahora soy yo el que se niega a firmar la dación en pago?

    Respon
    • Hola Santi,
      en primer lugar felicidades por ganar al banco por esa paralización registral entendemos. La gente no conoce esa posibilidad.
      .-La nulidad de la ejecución hipotecaria por falta de legitimación registral.
      SI perdieron la posibilidad de realizar la subasta y usted tiene una deuda con ellos, si no inventan una cosa distinta, por cosa juzgada no pueden ir contra usted.
      Cierto que tiene una deuda, lo suponemos, pero para cobrarla el banco se puede inventardiversos sistemas…..
      una es la dación….. pero para qu quiere regalarles el piso… donde irá…. esa es una mala solución, una malísima solución porque será un acuerdo extrajudicial y luego no podrá nunca reclamar nada.
      Si vive en barcelona o catalunya puede venir por nuestra consulta
      http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/
      Si no es así podemos recomendarle alguna yuda… porqué sin documentos es dificil dar una buena opinión.
      De todas maneras si quiere hacer una consulta en privado puede enviar una consulta a traves del formulario del link y le atenderemos mejor.
      saludos

      Respon
  21. Buenas tardes.
    Mi caso es que en 2011 han hecho subasta el piso se quedo el banco, me han desahuciado de mi piso en 2012, con dos niñas menores. El banco se vendió el piso, y me dejo con una deuda 95.000€.Desde enero de este año nos embargan la nomina. Ahora tengo un abogado de oficio, pero no me da ninguna esperanza, tampoco no se mueve, dice que es un caso muy complicado y tengo que pagar la deuda.
    Que puedo hacer.
    Muchas gracias y un saludo.

    Respon
  22. Mi piso está tasado a efectos de subasta en 420.000 euros. Mi deuda actual es de 148.000 euros. No puedo seguir pagando el piso.
    -(1) por cuanto se lo quedaría el banco?
    -(2) y el sobrante del dinero me lo tendrían que devolver?

    Gracias y espero respuesta.

    Respon
  23. Buenas tardes.

    Me han subastado la vivienda habitual y se la ha adjudicado un tercero. La tasación a efectos de subasta era de 325.000.-€, el precio real de la vivienda de 170.000.-€, se la han adjudicado por 200.000.-€ y la demanda fue por 180.000.-€. Mi pregunta es si el Banco me puede reclamar los 10.000.-€ que no han recuperado por subasta.
    Gracias. Un saludo.

    Respon
  24. Hola buenas e recibido un lanzamiento y entrega de mi casa para el 18 abril 2018 soy madre soltera y tengo 2 niñas menores .¿podria pararlo?

    Respon
  25. Hola buenos días, soy inquilina de un piso que salio a subasta por ejecución hipotecaria, la cual concluye el 05 de febrero.
    Tengo mi renta al día y quiero saber si tengo derechos como inquilina y si deben respetar mi contrato de alquiler.

    Gracias

    Respon
  26. Buenos días: va para tres años que deje de pagar la hipoteca y el banco no dice absolutamente nada, sigue enviándome los recibos de las cuotas pendientes con sus intereses y demás. En mi actual situación no puede pagar el piso , y por su ubicación tampoco vivo en el , desearía que el banco ejecutase la hipoteca.
    Tampoco tengo muy claro que esta pasando y por que tardan tanto en iniciar el proceso de ejecución hipotecaria.

    Gracias y saludos

    Respon
    • Hola buenas, porfavor responsable lo antes posible, yo no he dejado de pagar hipoteca sino que he alquilado un piso de su ex dueño sin saber que lo tenía embargado en cuanto lo supe fue cuando vinieron directamente al lanzamiento de vivienda en Contra de el con Policía cerrajero y todo,al haber yo les di la documentación y me dijeron que me pasaría lo mismo al poco tiempo me llegó una hoja del juzgado en la que me daban 10 días para presentar contrato o lo que sea al no tener yo absolutamente nada fui y escribí una demanda explicando mi situación al juez al mes y pico hoy mismo me llega que se ha suspendido el juicio y que tengo otros 10 días para presentar algo en la hoja pone ejuccion hipotecaria,no tengo nada para presentar tengo 18años y con 3 gatos ,sin absolutamente nada menos una ayuda por maltrato de género rl mes que viene de momento no tengo nada,tengo un miedo….nose porfavor díganme si van a proceder al lanzamiento o dura tres años o que va a pasar porfavor

      Respon
  27. Hola . Me he declarado desde casi un año en concurso de acreedores y empeze a no pagar hipoteca desde diciembre del año pasado. Ya he firmado el notario y estoy a esperas del mediador. Que me puede ocurrir si el mediador se retrasa y se cumple un año de hipoteca impagada?

    Respon
    • Hola Meritxell
      si la demanda de mediador esta hecha…. el tiempo no importa… aunque la deuda y los intereses aumentan. Si tiene capacidad de pago puede afrontarlo…
      sería la vía amistosa…
      Puede volverse atrás y demandar al banco por cláusulas abusivas diversas…. vía judicial…. de guerra!!!!
      Eso quiere decir que puede recuperar dinero y encima paralizar la ejecución hipotecaria… entendemos que el banco no ha podido presentarla.
      debería valorarlo…
      si vive en barcelona o área metropolitana puede venir a nuestra consulta……
      le explicaremos en detalle con su documentación las posibilidades y si quiere le podemos llevar el caso profesionalmente

      PUNTOS de ACOGIDA y ORIENTACIÓN familias y personas: todos los jueves de 18-19h
      atendemos casos de alquiler, hipoteca, ocupación en precario, empadronamiento, suministros …
      Asamblea de familias: todos los jueves de 19-20,30h
      Lugar:Ateneu La Bòbila de Porta, plaça Sóller-c/estudiant s/n 08016 BARCELONA
      Metros: amarilla (Llucmajor)- azul (Virrei)- roja (Fabra i Puig)
      correu: 500×20-arroba-prouespeculacio.org
      Localització: http://goo.gl/maps/6PggsQ5qKGw

      en caso que fuera de otra provincia podemos mirar otras soluciones
      saludos

      Respon
  28. Hola mi pregunta es la siguiente. Estando en proceso hipotecario, me llego la sentencia del juzgado, a mi fabor, dando por no
    procedente la petición de embargo por parte del banco. Han pasado 10 meses, y ahora me llegan dos cartas de dos asesorias diferentes, diciendome que mi vivienda aparece en subasta. A mi no me ha llegado ninguna notificación de nada desde el juzgado.
    Gracias un saludo.

    Respon
  29. Buenos días .mi caso es q recibo procedimiento de ejecución de hipoteca hace tiempo y me puse en negociaciones con el banco ,llevo un año así y ahora solo me dan dos soluciones q venda o daccion en pago con alquiler social q no sería en la propia vivienda y que aún así no sería posible la daccion en pago puesto q tengo deuda de comunidad y Hacienda necesito consejo. gracias

    Respon
  30. tengo un gran problema con un edificio de tres plantas la persona que decia ser la duena fallecio y resulta que el registro publico d la prop. esta inscrita la propedad a nombre de una institucion bancaria por hipoteca en contra de esta misma persona fallecida pero esta persona antes de fallecer inicio un juicio de desahucio en mi contra pero solo demando por una parte del edificio me echaron de la planta baja y me quede en la planta alta y subterraneo ya que el edficio cuenta con planta subterranea la cual forma parte de una de las tres mencionadas al enterarme prescribi cuando aub vivia esta persona ella tambien prescribio alegando posesion los dos fallecio hace mas de un ano y sus abogados prosiguieron el juicio de desahucio lo cual no entiendo como lo hicieron ahora no se si negociar con el banco o que debo hacer para adquirir legalmente la propiedad

    Respon
  31. Hola buenas dias ,desde ayer entere que el piso de mi hija es al nombre de bankia.en un documento de registro se ponen que los dueños ahora son babkia en pleno dominio y por adjudicacion por ejecucion de hipoteca.desde abril 2014
    No sabia nada y soy avalista .
    Este estaba por fuerza porque primero dice el banco que no nececitaban avalista y el dia anterior de firma despues el entrega de 6000 llamaron que si.
    Primero es porque el del banco tambien tenia amistad con los vendedores y asi empezaron el estafo.
    En 2008 escribio un burofax al banco para negociar y nunca me contestaron,luego en 2010 llego un documento de juzgado que mi hija y ex novio tenian que pagar o el banco se quedo con la casa ,nunca llego nada a mi ,ni mi nombre venian en este de juridico.
    Ahora estoy precupado por mi casa y hay alguien que me puede informar.
    Tambien el problema empezo porque el pri er año te ian que pagar 600 euro y el año siguiente subi hasta 1000 euro,entonces creo qye hay un clausula suelo en este hipoteca.
    Cada ayuda me viene bien,gracias ,

    Respon
  32. Tengo 2 Viviendas una con avalistas y otra que es la una Habitual sin aval
    como no puedo pagar las 2 y no me interesa que tiren contra los avales he decidido no pagar la Habitual
    la tasacion esta en 260000€ y se deben 150000 quedan 30 años de pagar BBVA no me importaria entregarla a cambio de que quedasen como pagados los 150000€
    es posible esto como se debe de hacer
    gracias

    Respon
  33. hola , mi casa se ha subastado por el 70%, la casa esta tasada en 420000 y la deuda es de 230000 euros. se la han adjudicado por unos 297000 euros. mi pregunta es la siguiente que pasa con el sobrante? tengo justicia gratuita y abogado de oficio. mi abogado hasta que no le lleguen los numeros no sabe que decirme. me gustaria porfavor que me explicaran porfavor como va el tema. muchas gracias por la informacion. un saludo

    Respon
    • Hola Juani,
      lo que dice el abogado es correcto, hay que ser prudente.
      Si hay sobrante se debe abonar pero hay que ver como han hecho los cálculos de la deuda los del banco.
      Han hecho ustedes sus cálculos? estan conformes con todas las deudas y cálculos que les endosan… hay cláusulas abusivas?
      sin mas datos no podemos aventurar más consejos
      saludos y ya dira

      Respon
  34. Hola,el piso está embargado y lo que he pagado es la diferencia que me pidió el banco.y ahora empiezo con los intereses.mi pregunta es,puedo reclamarle al BBVA algo por cláusula abusiva ,o al tenerlo embargado ya hemos perdido la oportunidad.

    Respon
  35. Hipoteca con Anticipa…
    Hola buenas, me gustaria asesorarme con uds. Para conseguir lo que creo que se llama derecho de retracto. ( recomprar mi deuda.)
    La cosa es que Anticipa se quedó con mi hipoteca después de que Caixa de Catalunya la vendiese. Mi hipoteca está en fondos de titularización de activos 2015…creo que se llama así. La cosa es que a mi nadie me informó ni me ofreció la posibilidad de adquirir mi deuda por el valor al que compró Anticipa, y creo si no estoy equivocado, que tengo derecho a ello. Como puedo reclamar? Agradezco de antemano su asesoramiento y les animo a seguir informando sobre estos temas, pues están abriendo los ojos de muchos como yo que hemos sido engañados. Gracias.

    Respon
    • hola,

      sí, existe el derecho de retracto y tanteo…

      debería tomar el asunto con un abogado de pago o de oficio (en ese caso debe vigilarlo que lo haga bien)

      si quiere puede venir por nuestra consulta y le atenderemos

      http://500×20.prouespeculacio.org/contactar/

      el fondo es FTA 2015 y esta comandado por la gestora GestiCaixa de La Caixa. Ahí debe estar su crédito hipotecario aunque la búsqueda en el anexo 2 de la escritura donde estan los derechos de crédito se hace confusa porque desaparecen todas las referencias clásicas como finca, capital inicial, etc porque han vendido el crédito pero no han traspasado la propiedad de los activos- su vivienda- y de hecho no han escriturado nada.

      Lo que hacen es una compraventa para legalizar una estafa. Le compran su piso por el valor de su deuda aunque ellos han pagado una ínfima parte a precio de FROB.
      imagen de la pagina 1 y 3690: son la misma página que se divide en dos

      saludos

      Respon
  36. Buenas noche ni caso es un poco difícil me han subastado el piso el valor de la subasta no tiene que ver nAda con la tasación de las escrituras he tenido un familiar que ha pujado en la subasta por el 70% cuál es nuestra sorpresa que hoy el último día han pujado por casi el valor de subasta máxima hasta mañana no sabremos quién lo ha comprado se supone que a sido el banco el que me ha dado largas para una solución y mi pregunta es qué pasa a partir de ahora y en el piso en la subasta no aparece la plaza de aparcamiento que tiene asignado que aumenta el valor se podría hacer algo.un saludo

    Respon
    • hola Carmenlu,
      desde que hizo el comentario en esta entrada hemos mejorado con información de lo que usted pide.
      lea nuevamente esa información. De todas maneras una vez el piso esta subastado y tiene adjudicatario… el secretario hace decreto adjudicación vivienda para Registro de la Propiedad de su localidad.
      si tiene más preguntas vuelva a escribirnos
      saludos
      Sobre el parking sinceramente sin mas datos no tenemos opinion

      Respon
  37. hola acaba de llegar una carta como que se subastaba hoy la vivienda .antes de llegar a esto quise hacer una dación en pago ya que soy yo solo la que tengo la hipoteca y no tengo avalista , pero me dijo mi banco que no podía ser ya ue tenia un préstamo con otro banco solo podía darme un préstamo para que se fueran pagando las cuotas durante un año. y paso el año y sigo en la misma situación que podría hacer para que se me quedara la deuda menos y si la subastaran y tuviera la clausula de suelo podría reclamarlo aun gracias y saludos

    Respon
  38. he recibido ayer la notificacion del juzgado de la demanda del pago de la deuda por impagp de la hipoteca.y me dan 10 dias.es una hipoteca con un particular un inversor.es vivienda habitual y viven mis tios 91y 85 años tienen y son los propietarios.por mi situacion en un año pagaria la deuda.tengo tiempo.como puedo ganar tiempo.mientras pido unabogado de oficio se paraliza.gracias

    Respon
    • Hola Juan Carlos
      disculpe pero el redactado es confuso. Si acaban de reclamar la deuda usted no esta en fase de subasta.
      S i no esta en fase subasta debe ver de oponerse por el tema de cláusulas abusivas que seguro las hay. Para paralizar momentáneamente la fase de ejecución debe pedir abogado de oficio y reclamar paralización en el juzgado hasta tener uno y poder ejercer la oposición
      saludos

      Respon
  39. HOLA SOY JAVIER COMPRE LA CASA A CAIXA , ESTA PRACTICO EJECUCION HIPOTECARIA EN EL AÑO 2014CEDE EL REMATE A BULDINCENTER SAU . ESTE YA TIENE LA ADJUDICACION DE LA CASA , Y HACE DOS AÑOS QUE ME
    COMUNICARON UN ACUERDO DE ALQUILER SOCIAL, HOY HE RECIBIDO SU CONTRATO Y ME HE NEGADO HA FIRMARLO PUES NO ES LO QUE ME DIJERON . CREO QUE EL SUIGUIENTE PASO SERA EL LANZAMIENTO, ME GUSTARIA SABER QUE DEBO HACER Y CON CUANTO TIEMPO CUENTO , Y QUE PUEDO PLANTEAR.UN SALUDO

    Respon
  40. Hola, mis Padres están al borde del deshaucio. El banco se quedó la casa (es una casa grande de pueblo y nadie quería comprar). El caso es que yo quisiera conseguir que se quedaran a cambio de un alquiler o alquiler con opción a compra. Es eso posible ? Conocen dónde puedo pedir ayuda en Valencia ?

    Respon
  41. Hola..e solicitado una daccion de pago y an venido a tasarme el piso para un estudio sobre la daccion, podrían utilizar esa tasacion para una futura subasta o respetarian la firmada en el prestamo hipotecario

    Respon
  42. Hola, yo estoy en la siguiente fase del proceso:

    el acreedor ya ha recibido su auto de adjudicacion. Le estoy dando largas para la entrega amistosa de la vivienda, pues me han comentado que solo dispone de un ano para poder solicitar el lanzamiento. Pasado ese plazo, realmente ya no puede solicitar el lanzamiento?
    Por otro lado, me han comentado tambien que para solicitar el lanzamiento, antes debe inscribir la finca en el registro de la propiedad correspondiente… es cierto?? si es asi, se ganaria tambien algo mas de tiempo..
    gracias de antemano por su atencion.

    Saludos.

    Respon
  43. Hola, yo alquilé un negocio a mi padre Hace 9 meses, el contrato está legal y le he pagado cada mensualidad (con IVA y todo) cual es mi sorpresa que ha llegado una carta al negocio de la subasta, resulta que no ha pagado ni una mensualidad. Que puedo hacer? Voy al juzgado a explicar lo que me pasa? Mi intención es seguir pagando alquiler, pero no quedarme con la deuda. gracias

    Respon
    • hola Roberto,
      vaya jugada! si el impago es porterior al contaro puede ejercer el derecho a acabar la vigencia de contrato con su suegro. En caso contrario busquese un buen abogado porque aquí alguién el elevantó la camisa….
      lo sentimos… pero sólo contartos legales sin animo de engaño están en posibilidad judicial de estar vigentes hasta su finalización.
      saludos

      Respon
  44. Tengo una segunda vivienda con una hipoteca de 150000 q debo actualmente y q no pudo pagar la primera tasación del banco esta por 240000 euros. Quiero q se la que la caixa y dejar la deuda saldada. Sería posible?

    Respon
  45. Hola,mi casa se hipotecó y el banco se la quedó debiéndonos la diferencia,pero como tiene q pagarnos para quedarse la casa no lo ha hecho hasta ahora y han pasado 7 años …prescribe en algún momento y podremos recuperar la casa? Gracias

    Respon
    • Hola Tere
      pero que pasó en el juzgado en el momento de la subasta y adjudicación…..???
      debería correr y ver el decreto de adjudicación y cómo se paga la diferencia
      saludos

      Respon
  46. Hola buenas tardes soy un afectado por la hipoteca, yo solicite un abogado de oficio y me han denegado estoy en ese paso y no se que hacer, tengo que contratar un abogado particular por favor aclaararme esa duda. muchas gracias.

    Respon

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